REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001507
ASUNTO : BP01-P-2012-001507
Visto el escrito presentado por la DR. LUIS FERNANDO PALMARES, actuando con el carácter de Fiscal 3º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.060.106, KLEIVER OSCAR TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.873.782 Y VICTOR JOSE MACHADO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.106.289, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIL Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LEONARDO ENRIQUE DIAZ GUILLEN, en consecuencia, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
I
LOS HECHOS
En FECHA 06 de Diciembre del año 2011, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, para el momento que se encontraba el ciudadano LEONARDO ENRIQUE DIAZ GUILLEN, (occiso), hablando con el ciudadano JESUS ALBERTO VARGAS ALVINO, Albertico, en su lugar de trabajo fueron sorprendidos por dos individuos de nombre KLEIVER OSCAR TOVAR, conocido con el apodo “ La Cochina” y VICTOR JOSE MACHADO GARCIA, quienes sin mediar palabras les efectuaron varios disparos, logrando impactar a LEONARDO ENRIQUE DIAZ GUILLEN, (Occiso) dos de ellos en la cabeza, causándole la muerte instantáneamente, evidenciándose en las actas procesales señalada como autor MATERIAL y PRINCIPAL del hecho a quien se le incauto en su poder el arma de fuego incriminada en el hecho cometido…..
En fecha 02 de Julio del año 2011, este despacho de conformidad, con lo establecido en el Articulo 34 Ordinal 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; Ordeno el inicio de Investigación Penal, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIL Y ALEVOSIA), en perjuicio del ciudadano LEONARDO ENRIQUE DIAZ GUILLEN, identificados como consta en autos posteriormente de realizada la debida distribución la referida causa fue asignada a este despacho Fiscal bajo la nomenclatura Nº 03-F3-1863-11.
II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:
• TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 06 de Diciembre de 2011, suscrito por el jefe del guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Barcelona, quien dejo constancia de lo siguiente se presento una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, al mando del Funcionario ELIAS PARAQUEIMA, informando que en las calles las flores, barrio la Orquídea, vía publica parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales presentando heridas producidas múltiples producida por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego desconociendo mas detalles al respecto y retirándose posteriormente la comisión portadora.
• ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 06 de Diciembre de 2011, iniciada por uno de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO), donde aparece como victima LEONARDO ENRIQUE DIAZ (occiso), dicha orden dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Barcelona.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02 de julio de 2011, suscrita por el Funcionario Agente OSWALDO JOSE ARAY, quien deja constancia de la diligencia Policial.
• INSPECCION TECNICA POLICIAL, Nº 4079 de fecha 06-12-2011, suscrita por los funcionarios DANISON GONZALEZ Y OSWALDO ARAY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona.
• INSPECCION TECNICA POLICIAL, Nº 4073 de fecha 06-12-2011, suscrita por los funcionarios DANISON GONZALEZ Y OSWALDO ARAY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona.
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de diciembre de 2011, donde el funcionario FELIZ ABACHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, ADERSON CISNEROS Y JESUS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona. Deja constancia que compareció por ante este despacho la ciudadana JENNIREE ANEHIS BEJARANO GULLEN expone: Mi hermano tenia dos días trabajando en el barrio en esa construcción de unas aceras y hoy como a las 10:18 de la mañana, me llamaron por teléfono y me avisaron que mi hermano lo habían matado dos tipos a bordo de una moto y como vi cerca fui a ver y lo vi en plena calle tirado en el suelo con tiros en la cabeza estando yo llorando viendo a mi hermano tirado en el suelo se me acerco una muchacha y me dijo que había visto a un tipo que le dicen el GUATOSO haberle disparado a mi hermano, pero no se quien es ese tipo…Es Todo…
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de diciembre de 2011, donde el funcionario FELIZ ABACHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, ADERSON CISNEROS Y JESUS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona. Deja constancia que compareció por ante este despacho el ciudadano ALEXANDER JOSE MAITAN expone: para el momento cuando escucho los tiros me encontraba de espalda cuando volteo no vi nada…Es Todo…
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 31 de Enero de 2012, suscrita por el Funcionario Agente EDUIN GIL, quien deja constancia de la diligencia Policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 09700-139/2011, de fecha 07-12-11, suscrito por la Anapatologo GUMERCINDA CARNEIRO, CI 8.176.011, medico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, quien fue designada para practicar el peritaje en la presente causa, dejando constancia de lo siguiente:
FECHA DE MUERTE: 07/12/2011,
SEXO: MMASCULINO
FECHA DE LA AUTOPSIA 07/12/2010.
EDAD 20 AÑOS.
CADAVER de sexo masculino de 20 años de edad, estatura 1.82 mts, de estatura cabello y bigote castaños, ojos pardos liveces fijadas en la región posterior del Cuerpo rigideces incompletas.
Cadáver masculino presenta las siguientes lesiones externas:
Cuatro heridas de ramas de fuego de proyectil único al cráneo.
Orificio de entrada en la región frontal izquierda con halo de contusión sin tatuaje a 1.77 Mts. De la planta del pie.
Orificio de entrada sobre la comisura labial derecha con halo de contusión sin tatuaje a 1.62 mm de la planta del pie y orificio de salida en la región occipital media izquierda a 1.73 de la planta del pie.
EXAMEN INTERNO:
Cráneo Fractura perforante del frontal izquierdo, occipital con línea media por encima de la fosa cerebelosa y la porción externa izquierda.
Fractura perforante y fragmentaria del cuerpo del esfenoides.
Fractura del malar derecho.
Fractura por encima del reborde alveolar superior derecho, fractura unión fronto temporal derecha y de la cavidad orbitaria derecha.
Se recupera un proyectil con blindaje en cuero cabelludo de la región occipital izquierda.
Laceración de ambos hemisferios cerebrales
Contusión del cerebelo.
Hemorragia sub. Aracnoides masiva.
Fractura perforante de paladar posterior.
CUELLO
Fractura del cuerpo posterior de la 4ta vértebra cervical donde se recupera un proyectil con blindaje deformado.
TORAX Y ADOMEN: sin lesiones
PELVIS Y EXTREMIDADES: sin lesiones.
CONCLUSIONES.
Cuatro heridas por disparo de arma de fuego de proyectil único con características de distancia.
Orificio de entrada en el frontal izquierda y orificio de salida en la región occipital externa izquierda trayectoria de adelante atrás, derecha izquierda descente.
Orificio de entrada por encima de la comisura labial derecha sin orificio de salida.
Perfora sobre el reborde alveolar superior, techo de la boca y cara posterior de la 4ta vértebra cervical donde se recupera. Trayectoria de adelante atrás derecha izquierda, descendente.
Orificio de entradas en el Angulo externo del ojo derecho fractura frontal y temporal derecho cuerpo de esfenoides y occipital medio izquierdo orificio de salida. Orificio de entrada en el Zigomático derecho sin orificio de salida.
El proyectil perfora malar base del graneo (Cavidad orbitaria inferior y el occipital izquierda descendente.
TOXICOLOGICO:
PROYECTILES RECUPERADOS SIN DOS CON BLINDAJE
CAUSA DE LA MUERTE: lesiones encefálicas producidas por el paso de los proyectiles disparados heridas Nº 1-3-4
CERTIFICACION DE MUERTE: laceración encefálica.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 106, de fecha 31/12/2011, suscrito por la Funcionaria TENIA YORMARYS, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Sub- delegación Barcelona, quien fue designada para practicar el peritaje en la presente causa dejando constancia de lo siguiente:
MOTIVO: practicar experticia de Reconocimiento Legal.
EXPOSICION a los efectos propuestos me fueron suministradas unas piezas resultando. DOS PROYECTILES: perforantes a parte del cuerpo que originalmente conformaban una bala parcialmente deformados, con blindaje de color dorado, presentado huellas helicoidales producidas por su itinerario a través del anima del cañón del arma de proyección balística posterior a la acción del disparo.
PIRITACION
EXAMINADAS cono fue la pieza suministrada, se constato que se encuentra en mal estado de uso y conservado.
CONCLUSION
1º.-Podemos decir que la pieza en estudio tiene el uso especifico par el cual fue diseñada.
2º.-Con el proyectil en su estado original de uso y conservación se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, producidos por sus impactos perforantes o rasantes al ser disparado por un arma de fuego dependiendo del área anatómico comprendida.
3º.- Dicha pieza fue enviada en calidad de deposito al departamento de resguardo de evidencias Físicas de este Cuerpo Policial.
.ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Febrero de 2012, donde el funcionario EDUIN GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, ADERSON CISNEROS Y JESUS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, deja constancia que compareció la ciudadana JENNIREE ANHIS BEJARANO.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02 de Marzo de 2012, suscrita por el Funcionario Agente EDUIN GIL, quien deja constancia de la diligencia Policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona. Se tomo acta de entrevista donde compareció la ciudadana JENNIREE ANHIS BEJARANO, se evidencia la participación de un sujeto nombre ALBERTO, KELVIN Y KLEIVER TOVAR, apodo la cochina, quienes residen en el barrio la Orquídea la sala de sustanciación, con la finalidad de pesquisar si los sujetos conocidos como LA COCHINA, VICTOR MACHADO apodo VITICO y otros conocidos como KELVIN Y BOLOÑA, procedente del barrio la Orquídea, me traslade en compañía del AGENTE ANDERSON COSINEROS hacia el mencionado barrios con la finalidad de ubicar a los referidos ciudadanos los mismos fueron nombrados por la ciudadana JENNIREE ANHEIS BEJARANO GUILLEN, se encuentra relacionados en alguna causa procesal llevada ante esta sub-delegación logrando obtener información con el ciudadano HECTOR PARABABIRE, que por temor a futuras represalias manifestó que los sujetos conocidos como KELVI Y KLEIVER TOVAR APODADO LA COCHINA, no poseía residencia fija y que los mismos dormían en ranchos y casa abandonadas del sector para evitar ser capturados, asimismo nos indico que estos sujetos son los que roban y matan en el sector, también nos indico que ALBERTO reside en la calle los tubos en una casa de alimentación que allí esta solo sale por las noches en compañía de otros sujetos a cometer robos nos trasladamos hacia la dirección mencionada, a los fines de verificar la existencias de la referida dirección donde se lee CASA ALIMENTARIA Nº 05, Es Todo…
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04 de Marzo de 2012, suscrita por el Funcionario Agente EDUIN GIL, quien deja constancia de la diligencia Policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de Marzo de 2012, suscrita por el Funcionario Agente EDUIN GIL, quien deja constancia de la diligencia Policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona. Donde deja constancia de la diligencia policial.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de Marzo de 2012, suscrita por el Funcionario Agente EDUIN GIL, quien deja constancia de la diligencia Policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona. Donde deja constancia de la diligencia policial.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de Marzo de 2012, suscrita por el Funcionario Agente JOAN PEREZ, quien deja constancia de la diligencia Policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona. Donde deja constancia de la diligencia policial.
.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Marzo de 2012, donde el funcionario IRAN MATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, deja constancia que compareció el ciudadano MANUEL ANTONIO VERACIERTA.
.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Marzo de 2012, donde el funcionario IRAN MATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, deja constancia que compareció el ciudadano ALMEA SALAZAR DANILA DEL CARMEN.
.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Marzo de 2012, donde el funcionario YORQUIS CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, deja constancia que compareció el ciudadano QUIJADA ALMER FRANYELIS YOHANA.
.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Marzo de 2012, donde el funcionario JOSE ARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, deja constancia que compareció el ciudadano LEOBALDO FELIPE MORENO VERACIERTA.
• Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JESUS ALBERTO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.060.106, KLEIVER OSCAR TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.873.782 Y VICTOR JOSE MACHADO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.106.289, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIL Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LEONARDO ENRIQUE DIAZ GUILLEN, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.060.106, KLEIVER OSCAR TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.873.782 Y VICTOR JOSE MACHADO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.106.289, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIL Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LEONARDO ENRIQUE DIAZ GUILLEN, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practique la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS PEREZ