REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-001521

Visto el escrito presentado por el XXX, en su condición de Fiscal XX del Ministerio Público del Estado, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano HECTOR EUGENIO CEDEÑO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en el acta de Investigación Penal de fecha 18-03-2012, el Fiscal procede a imponer al imputado del motivo de su aprehensión los hechos que se le atribuye, en virtud que no existieron testigos en el momento de la aprehensión del referido ciudadano y por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Penal, solicito les sea decretada la LIBERTAD SIN RESTRICCION, se decrete la aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario de conformidad con los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem, la cual hace de forma oral en este acto. Asimismo solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Publica, DRA. MARINELLYS GINESTRA; este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
xxxxxx. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor del imputado HECTOR EUGENIO CEDEÑOREZ, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.954.993, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 11-03-67, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio xxx, hijo de XXX, residenciado en la calle Carabobo, Casco Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,


DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES


EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABOG. LUIS PEREZ