REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001528
ASUNTO : BP01-P-2012-001528


Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, a los imputados CARLOS EDUARDO GONZALEZ TOLEDO, FREDDY JOSE YAGUARACUTO, LUIS ABRAHAN GUANIRE DERCARCH Y ALCIDES ANDRES DIAZ HERNANDEZ, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del imputado, estableciéndole como calificación el delito de INTERFERNECIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, tipificado en el artículos 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Se deja constancia que el mencionado Fiscal narra los hechos en este acto. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por los Abogados ARELYS RHADESIA AYALA VALLEJA, MORELA VALLEJA PRADO, CALSON RONDON, EFRAIN ACOSTA y FRANCYS BASTARDO debidamente juramentada en acta separada, este Tribunal, para decidir observa:

PUNTO PREVIO: Observa el tribunal en primer lugar acta de investigación penal de fecha 18 de marzo del 2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC con sede en Barcelona, de la cual se desprende la instrucción del presente expediente por el delito del hurto de la aeronave CESSNA identificada con las siglas YV-1255, perteneciente a la empresa TRANSCARGA, y las diligencias realizadas en las primeras pesquisas todas ellas a los folios 2 y 3 de la actuación; de igual manera encontramos de los folios 6 al folio 10 inspección técnica del lugar de los hechos en el área de hangares norte del aeropuerto internacional del Estado Anzoátegui, suscrita por el funcionario ARMANDO ROJAS, entre otros, adscritos al CICPC, así como reseña fotográfica del lugar donde se encontraba aparcada la avioneta hurtada, a los folios 11 y 2 acta de entrevista por el ciudadano LEONARDO POCHET, piloto comercial de la avioneta CESNNA en mención quien manifestó, entre otras cosas haber recibido llamada telefónica de su jefe JAVIER NIETTO , preguntando el tiempo de autonomía de vuelo de la avioneta y confirmándole que los tanques se habían llenado de combustible en Nueva Esparta y teniendo autonomía de tras a cuatro horas de vuelo, a pesar de que se le había indicado al Capitán que no lo pusiera Full por parte del ciudadano NIETO. A los folios 13 y 14 encontramos acta de entrevista al ciudadano EDGAR VILLANUEVA, TSU en aeronáutica la cual se explica por si misma. A los folios 15 y 16 encontramos acta de entrevista con fecha 18 de marzo de 2012, suscrita por la ciudadana VERONICA MALVINO, la cual manifiesta en su declaración entre otras cosas; una situación de su pareja Castillo Yimmi la cual será motivo de la fase preparatoria. A los folios 17 acta de entrevista de la misma fecha ante el CICPC por Carlos Malpa en la cual manifiesta el conocimiento que tuvo sobre el hurto de la aeronave por parte de su jefe JOSE AGUACHE. Al folio 18 y reverso de la misma fecha y ante el CICPC de Barcelona acta de entrevista rendida por el ciudadano GONZALEZ CARLOS, en la cual manifiesta el conocimiento que tuvo vía telefónica por la funcionaria JESSICA SUAREZ. De igual manera al folio 19 y 20 declaración del hoy imputado FREDY YAGUARACUTO, el cual quien al igual del resto de los imputados se acogió al precepto constitucional en sala de audiencia. A los folios 21 y reverso acta de entrevista por el ciudadano GUANIRE RUIZ de fecha 18 de marzo ante el CICPC de Barcelona, quien de igual manera se acogió al precepto constitucional. De los folios 22 y 23 encontramos declaración del ciudadano RODRIGUEZ WILLIAN el cual se explica por si mismo. A los folios 24 y 25 encontramos acta de entrevista de fecha 18 de marzo de el ciudadano GOITIA DEINIS. Del folio 26 acta de entrevista ante el CICPC del ciudadano ALCIDES DIAZ, imputado en sala y quien se acoge al precepto constitucional. Al folio 27 al 28 encontramos declaración del 17 de marzo del 2012 del ciudadano LOPEZ OSACAR, quien se desempaña como gerente de operaciones del aeropuerto de la ciudad de Barcelona, y quien entre otras cosas manifiesta haber tendido con el ciudadano HECTIOR CARDOZO del hurto de la avioneta en mención, tratando de comunicarse con el ciudadano CARLOS GONZALEZ, quien realiza la autorización y planes de vuelo y el cual se encontraba atareado y preguntándole sobre el paradero del ciudadano FREDY YAGUARACUTO, quien es jefe de campo y pista y no supo responder sobre le paradero del mismo. A los folios 29 al 31 acta de investigación policial la cual plasma como la ciudadana YESICA SUARES, operadora de control aéreo se percato y reporto la irregularidad en cuanto al hurto de la avioneta no obteniendo respuesta del personal de seguridad ni del personal de campo y pista, identificando a los imputados al reverso del folio 30 que los cuatro imputados en sala presuntamente no dieron cabal cumplimiento, directrices y funciones relacionadas con cada uno de sus cargos, situación esta que pudo facilitar la comisión del hecho que se investiga al no percatarse de la salida de la aeronave y del ruido que la misma emana al momento del despegue, tomando en cuenta la visibilidad y la cercanía de sus puestos de trabajo debido a la zona de donde despego la avioneta, todo ello en opinión de los pesquisas ALMIR DIAZ, entre otros funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación de Barcelona de fecha 18 de marzo de 2012. A los folios 37 y 37 encontramos acta de entrevista de fecha 18 de marzo de 2012, ante el CICPC de Barcelona por la ciudadana JESICA SUAREZ, quien manifiesta haber escuchado el ruido de los motores de la aeronave en la pista haciéndole diversos llamados con el supervisor JOSE CARDENAS entre otros; sin embargo al mismo folio 36 manifiesta entre otras cosas haberle comunicado al ciudadano CARLOS GONZALEZ, en despacho de vuelo, el cual manifestó no tener conocimiento de lo que sucedía. A los folios 38 y 39 acta de entrevista de fecha 18 de marzo de 2012, por parte del ciudadano KHALIL SUHEIL. Del folio 40 y 41 acta de entrevista al ciudadano JOSE RAMON CARDENAS, el cual se corresponde con la declaración de la ciudadana JESICA SUAREZ. De igual manera al folio 42 y 43 acta de entrevista de fecha 18 de marzo de 2012 por el ciudadano QUINETO VICTOR, el cual corrobora la información anterior. Al folio 53 y 54 del 19 de marzo de 2012 ante el CICPC, por el ciudadano DAVID LOPEZ; entre otras actuaciones complementarias por lo que considera el Tribunal que las únicas menciones realizadas en las actuaciones en mención en cuanto al conocimiento de la presente causa se realizan en cuanto a los ciudadanos CARLOS GONZALEZ Y FREDDY YAGUARACUTO y por ello el siguiente pronunciamiento judicial.

PRIMERO: se acoge el procedimiento ordinario a seguir de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Órgano procesal penal; y se califica la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 EJUSDEM.

SEGUNDO: El tribunal acogerá la precalificación jurídica del delito de INTERFERNECIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, tipificado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil. TERCERO: en cuanto a los ciudadanos LUIS ABRAHAN GUANIRE DERCACH, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.479.993, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 28/05/1985, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad, hijo de LUIS GUANIRE (V) e INA DERCACH (V), residenciado en; Calle Ricaurte, residencia Lericar, Piso 1, Apartamento 1C, Puerto La Cruz, (casco central), teléfono 0281-2662325-0424-8752967 Y ALCIDES ANDRES DIAZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.363, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 10/07/1974, de 37 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Operador pass Way, hijo de ALCIDES DIAZ (V) y ALIDA HERNANDEZ (V), residenciado en; UDA59, CASA nº 05, Sector 1, Boyaca III, Barcelona, teléfono 0281-2861250-04163800774, se acordaran MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistente en: 1- régimen de presentación cada OCHO (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal; 2- prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los ciudadanos CARLOS EDUARDO GONZALEZ TOLEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.293.998, natural de Caracas, Región capital, donde nació el día 17/10/1970, de 41 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Tec. Aeronáutico, hijo de CARLOS GONZALEZ (V) e IRMA TOLEDO (V), residenciado en Calle Libertad Nº 68, Pueblo Nuevo, Puerto La Cruz, teléfono 04164872249-02812828473 y FREDDY JOSE YAGUARACUTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº4.214.537, natural de San Miguel, Estado Anzoátegui, donde nació el día 28/11/1951, de 60 años de edad, estado civil casado, hijo de CIPRIANO RONDON (V) y JUANA YAGUARACUTO (V), residenciado en; Urbanización Brisas del Mar, calle 14, casa Nº 15, Sector Auto Construcciones Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2768104, se acordaran MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUIVAS DE LIBERTAD, consistente en: 1- presentación cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal; 2- prohibición de salida de la jurisdicción del estado; 3- presentación de dos (02) fiadores que devenguen cada uno un total de TREINTA (30) unidades tributarias por cada fiador, que tengan una reconocida solvencia moral y económica, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3,4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión la Policía Municipal de Bolívar hasta tanto cumplan con la fianza impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los imputados LUIS ABRAHAN GUANIRE DERCACH, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.479.993, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 28/05/1985, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad, hijo de LUIS GUANIRE (V) e INA DERCACH (V), residenciado en; Calle Ricaurte, residencia Lericar, Piso 1, Apartamento 1C, Puerto La Cruz, (casco central), teléfono 0281-2662325-0424-8752967 y ALCIDES ANDRES DIAZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.363, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 10/07/1974, de 37 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Operador pass Way, hijo de ALCIDES DIAZ (V) y ALIDA HERNANDEZ (V), residenciado en; UDA59, CASA nº 05, Sector 1, Boyacá III, Barcelona, teléfono 0281-2861250-04163800774, por la presunta comisión del delito de INTERFERNECIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, tipificado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA, a los ciudadanos CARLOS EDUARDO GONZALEZ TOLEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.293.998, natural de Caracas, Región capital, donde nació el día 17/10/1970, de 41 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Tec. Aeronáutico, hijo de CARLOS GONZALEZ (V) e IRMA TOLEDO (V), residenciado en Calle Libertad Nº 68, Pueblo Nuevo, Puerto La Cruz, teléfono 04164872249-02812828473 y FREDDY JOSE YAGUARACUTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº4.214.537, natural de San Miguel, Estado Anzoátegui, donde nació el día 28/11/1951, de 60 años de edad, estado civil casado, hijo de CIPRIANO RONDON (V) y JUANA YAGUARACUTO (V), residenciado en; Urbanización Brisas del Mar, calle 14, casa Nº 15, Sector Auto Construcciones Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2768104, por la presunta comisión del delito de INTERFERNECIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, tipificado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 06 (GUARDIA),

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. LUIS PEREZ