REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-001535
Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS JOSE ELOYA ARMAS MATA, en su condición de Fiscal 16º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 06 de Guardia, al ciudadano JULIO CESAR AGUILERA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano Vigente, solicitando de igual manera le sea decretada a la misma MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público, Abg. MARINELLYS GINESTRA, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PUNTO PREVIO: Observa el Tribunal acta policial de fecha 19 de enero de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sotillo, donde establecen que en la aprehensión del imputado, le fue incautado en la pretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego de fabricación casera denominado chopo de color negro; de igual manera encontramos denuncia ante la mis policía Municipal por la victima y adolescente donde establece la amenaza recibida por el hoy imputado con arma de fuego, además se acompaña inspección técnica denominada como inspección ocular y de esta manera se conforman dos elementos de convicción dados por la victima y la versión policial, sin embargo el ultimo aparte del articulo 265 ultimo aparte del Código Penal, establece la presentación de una querella privada, por ello se acogerá el encabezada del articulo 175 previendo que esta amenaza pudiera pasar a materializarse y podemos evitar un delito de mayor entidad, y recordemos que la victima es un adolescente que lo arropa su jurisdicción especial, en particular,.
PRIMERO: el tribunal acogerá la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se califica la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 EJUSDEM.
SEGUNDO: el Tribunal acogerá el encabezado del articulo 175 del Código Penal, ya que el ultimo aparte del articulo 265 del Código Penal, establece la necesidad de una querella privada.
TERCERO: el Tribunal impondrá MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUIVAS DE LIBERTAD, al ciudadanos HUMBERTO RAFAEL MAITA LUCES, consistente en; 2- Prohibición de acercarse a la victima y su núcleo familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del principio de proporcionalidad. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: HUMBERTO RAFAEL MAITA LUCES quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.191.869, natural de Pekin Municipio Sotillo, donde nació en fecha 15/01/1980, estado civil: casado, profesión u oficio: agricultor, hijo de los ciudadanos AIDA LUCES (F) y HUMBERTO MAITA (V), residenciado en VIA EL RINCON, SECTOR TUCUPIDO, CASA S/N, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano Vigente. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 06, DE GUARDIA
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. LUIS PEREZ
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