REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001543
ASUNTO : BP01-P-2012-001543

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JESUS SALVADOR SUNIAGA, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta de investigación, de fecha 20-03-2012, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO TROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del Código Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Ejusdem y se otorgue Libertad Sin Restricción por cuanto no existen testigos que avalen el dicho por los funcionarios policiales. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensa Publica Abogado MARINELLY GINESTRA; Este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JESUS SALVADOR SUNIAGA como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa a los folios TRES (3), de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION de fecha 20-03-2012, suscrita por el funcionario MARIÑO JOSE GREGORIO, adscrito al Instituto Autónomo de la Zona Policial Nº 02 del Estado Anzoátegui. TERCERO: Observa este Tribunal que no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, es por lo cual este Tribunal Sexto de Control Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del ciudadano JESUS SALVADOR SUNIAGA. TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la Zona Policial Nº 02 de este Estado, participando sobre la decisión dictada por este Tribunal. CUARTO: Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor del imputado JESUS SALVADOR SUNIAGA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.079008, natural de Sucre, nacido en fecha 28-11-90, 21 años de edad, hijo de los ciudadanos: Moisés Suniaga Y Onelia Álvarez, residenciado calle principal, Nº 71 valle lindo Puerto la Cruz, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,


DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES


EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABOG. LUIS PEREZ