REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002602
ASUNTO : BP01-P-2000-002602
Con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar el día 27 de enero de 2012, por el Juez de este Despacho para la realización de dicha audiencia, doctor JORGE LUIS GAVIRIA, en la causa seguida al acusado GREGORY RAFAEL SILLET, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL IGNACIO MATA, en la cual el Representante del Ministerio Público, DR. LUIS PALMARES, actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, procedió a ratificar la acusación cursante en la única pieza del expediente, en contra del referido imputado, y procedió seguidamente a narrar los hechos y ofertó los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, solicitando el enjuiciamiento del mismo; por lo que en consecuencia, para decidir este Juzgado de Control, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Una vez Admitida la Acusación en contra de el acusado GREGORY RAFAEL SILLET, por la presunta comisión del delito de comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de RAFAEL IGNACIO MATA, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en el presente caso es la Admisión de hechos, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “SI ADMITO LOS HECHOS” para la suspensión condicional del proceso. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Penal DRA. AMALIA LOPEZ, quien expone: “Oída la manifestación libre y espontánea de mi representado donde el mismo admite los hechos que se le acusan, solicito a este Tribunal se sirva decretar la suspensión condicional del proceso toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad de mi defendido.
CUARTO: En este estado solicita la palabra el Fiscal del Ministerio Público: En mi condición de titular de la acción penal, emito una opinión favorable a la solicitud del hoy acusado de que se le suspenda condicionalmente el proceso en razón de la calificación jurídica imputado por esta representación Fiscal.
QUINTO: Oída como ha sido la solicitud de Admisión de los hechos, formulada por el acusado GREGORY RAFAEL SILLET por la presunta comisión del delito de comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de RAFAEL IGNACIO MATA, el cual establece una pena de Uno (01) a Cuatro (04) años de Prisión, Ahora bien el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para que sea procedente la suspensión condicional del proceso, debe cumplir como requisito en caso de delitos leves cuya pena no exceda de 04 años en su límite máximo, siempre que el imputado Admita Plenamente el hecho que se le atribuya aceptando formalmente su responsabilidad y se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual así como no estar sujeto a otra medida por este hecho.
SEXTO: De conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un año como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, con las siguientes condiciones que deberá cumplir el hoy acusado: 1- RESIDIR EN SU ACTUAL DIRECCION Y NO CAMBIAR LA MISMA SIN PREVIA AUTORIZACION DEL TRIBUNAL; 2-. CONSIGNAR TRIMESTRALMENTE CONSTANCIA DE TRABAJO; 3.- ACUDIR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO A LOS FINES DE QUE LE SEA ASIGNADO DELEGADO DE PRUEBA. LIBRESE EL CORRESPONDIENTE OFICIO AL MENCIONADO ORGANO.
SEPTIMO: Con forme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento por parte del hoy acusado de alguna de las condiciones impuestas dará lugar a su revocatoria. Por lo que el Tribunal lo insta a cumplir con cada una de las obligaciones impuestas a los efectos de que se pueda cumplir con la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de lo contrario dará lugar a reanudación del proceso, procediendo a dictar la sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el hoy acusado en la presente audiencia.
OCTAVO: Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: GREGORY RAFAEL SILLET LISTA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.576.210, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02 de diciembre de 1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y chofer, hijo de los ciudadanos TOMAS RAFAEL SILLET RAMOS (v) y YOLANDA JOSEFINA LISTA DE SILLET (v), residenciado en la Calle 20, Casa Nº 114-B, Campo Gulf de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de RAFAEL IGNACIO MATA. Publíquese. Regístrese y déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 06,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ
Resolución
Suspensión Condicional del Proceso
Asunto: BP01-P-2000-002602
Fecha: 22/03/2012
JLGL/jlgl.-
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