REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008551
ASUNTO : BP01-P-2011-008551

Por cuanto en fecha 25/10/2011, se recibió por ante este Tribunal, solicitud del entrega del vehículo: PLACA, AJK-168, MARCA FORD, MODELO FAIRMONT, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROSERIA AJ92UD12449, AÑO 1978, SERIAL MOTOR 6 CILINDRO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR CLASE AUTOMOVIL, por parte del ciudadano: JAIRO JOSE MARCANO YENDIS, quien expuso, que con el mencionado vehículo labora y mantiene a su familia con el esfuerzo de su trabajo y constancia, señalando igualmente que es pilar fundamental en su familia con el esfuerzo de su trabajo y que vive detrás del volante trabajando día a día para poder vivir dignamente.
Constando a las actuaciones, decisión de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, de la negativa de entrega de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por presentar irregularidades en los seriales de identificación.
Cursa Experticia de Seriales N° 593, de fecha:21/06/2011, suscrito por el funcionario JUAN SOJO PEÑA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, donde señala que la chapa de identificación del serial de carrocería es suplantado, el serial del motores es ORIGINAL, la chapa identificativa del serial de carrocería se encuentra DESINCORPORADA.
Consta Certificado de Registro de Vehículo Nº 3494486, a nombre del ciudadano ROMEL GREGORIO CONTRERAS MOLINA al folio Nº 7 del presente expediente.
Consta poder especial dado por el ciudadano ROMEL GREGORIO CONTRERAS MOLINA al solicitante JAIRO JOSE MARCANO YENDIS, el cual Evidencia la buena Fe, del solicitante al momento de comprar el vehículo.
Analizadas pues las actuaciones cursantes a la solicitud y oídas debidamente las partes en la audiencia oral realizada en esta misma fecha, en la cual este Juzgado emitió los siguientes pronunciamientos: Del análisis de las decisiones por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República de fecha 30-06-2005, suscrita por el Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA, expediente 04-2397, quien entre otras cosas estableció lo siguiente: “en casos… en que pueda resultar imposible determinar la propiedad de vehículo y que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo no puedan ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione solo parcialmente impidiendo una nueva prueba, el juez que conoce a reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado el Artículo 254 del Código Procedimiento Civil, postulado genera del derecho; el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identifica torios que aún quedan en el vehículo, si es que existen y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán las condiciones del poseedor, lo que se ve apuntalado por el Artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee” y el Artículo 794 ejusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce a terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”. El Tribunal observa, que no hay tercer reclamante alguno no habiendo un tercer reclamante es por lo cual considera este tribunal de instancia penal que lo ajustado derecho en vista del uso pacífico que mantuvo la misma con el mencionado vehículo es otorgarle la entrega del vehículo automotor en calidad de: GUARDA Y CUSTODIA destacándose la prohibición de la venta del mismo y de que cada seis meses comparezca por ante este Tribunal de manera de que se pueda inspeccionar el buen estado del vehículo en mención y por ellos las decisiones del máximo Tribunal de la República. PRIMERO: Se acuerda la entrega en calidad de Guardia y Custodia del vehículo con las siguientes características: PLACA, AJK-168, MARCA FORD, MODELO FAIRMONT, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROSERIA AJ92UD12449, AÑO 1978, SERIAL MOTOR 6 CILINDRO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR CLASE AUTOMOVIL, al ciudadano JAIRO JOSE MARCANO FREITES, teniendo la Prohibición de la Venta del mismo y de que cada Seis (06) meses comparezca por ante esta Instancia Penal, de manera de que se pueda inspeccionar el buen estado del vehículo en mención. Líbrese oficio al Estacionamiento La Oriental del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO PLACA, AJK-168, MARCA FORD, MODELO FAIRMONT, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROSERIA AJ92UD12449, AÑO 1978, SERIAL MOTOR 6 CILINDRO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR CLASE AUTOMOVIL, al ciudadano JAIRO JOSE MARCANO FREITES, titular de la cédula de identidad N° 11.419.680, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal. Ofíciese al Estacionamiento La Oriental del Estado Anzoátegui, a los fines consiguientes. Devuélvanse los documentos originales que rielan a las actuaciones previa certificación en autos. Ofíciese a los Organismos Policiales a objeto de dejar sin efecto cualquier solicitud que pese sobre el señalado bien. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase. Déjese copia.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 06,

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,

ABG. JENNIFER GOMEZ