REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002054
ASUNTO : BP01-P-2010-002054
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCALIA: TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADOS: CESARINO RODRIGUEZ y DANIEL JOSE LOPEZ.
DEFENSOR DE CONFIANZA: Dr. GONZALO DAMS.
SECRETARIA: ABG. JENNIFER GOMEZ.
Vista la solicitud presentada por el Dr. GONZALO DAMS, en su carácter de Defensor de Confianza de los ciudadano: CESARINO RODRIGUEZ y DANIEL JOSE LOPEZ, mediante el cual solicita el Archivo Judicial y el Cese Inmediato de las Medidas de Coerción Personal, Cautelares y de Aseguramiento impuestas y la Condición de Imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fueran impuestas por éste Tribunal desde el año 2010, en virtud que el Fiscal Tercera del Ministerio Público, no ha presentado la Acusación Fiscal Formal en la presente causa, ni ha solicitado prorroga, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Los precitados imputados se están presentando periódicamente, desde el año 2010, en cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Ahora bien, el Ministerio Público, hasta la presente fecha, en la presente causa, no ha presentado ningún Acto Conclusivo correspondiente, conculcándose el derecho que tienen los imputados de ser juzgado sin dilaciones indebidas, tal como lo consagra el Legislador patrio en el Artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al derecho que tienen a ser juzgado, si fuere el caso, con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, siendo éste reglamentado mediante lapsos y reglas para la sustanciación y decisión de los procesos. De modo que, el espíritu, propósito y razón de la nueva Legislación, con sus instituciones referidas al Estado de libertad, principios de celeridad y el debido proceso, entre otros aspectos, es erradicar las situaciones ya superadas en cuanto a los interminables en el tiempo de los procesos y la excesiva permanencia de los imputados con disminución de la capacidad de su libertad o de incertidumbre del resultado del proceso. Tal como ocurre en el caso que nos ocupa, en el cual los imputados: CESARINO RODRIGUEZ y DANIEL JOSE LOPEZ, se ha presentado periódicamente en un lapso de tiempo por demás prolongado por ante este Tribunal, en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva que le fuera dictada, sin que la Fiscalía presentara ninguno de los actos conclusivos en su contra, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 315, 318 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de las razones que anteceden, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, considera que lo más ajustado a derecho es, Decretar el ARCHIVO JUDICIAL y el CESE de toda MEDIDA CAUTELAR de los imputados: CESARINO RODRIGUEZ y DANIEL JOSE LOPEZ.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY; Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. GONZALO DAMS y en consecuencia Decreta: EL ARCHIVO JUDICIAL y EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR, establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de los imputados: CESARINO RODRIGUEZ y DANIEL JOSE LOPEZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, Diarícese. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Publico. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR SEXTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ.
CAUSA: BP01-P-2010-002054.
JLGL.
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