REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004030
ASUNTO : BP01-P-2010-004030
Visto el escrito presentado por el ciudadano RAFAEL ADAIL MARTÌNEZ VIVAS, actuando en su carácter de Defensor Privado de los Imputados: LUIS ALBERTO TARAZONA y ANTONIO JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita el amplíe el régimen de presentaciones a cada 45 días tomando en consideración que son únicos sostén del hogar, que devengan un salario mínimo y que el transporte desde Aragua de Barcelona, hasta Barcelona, el cual los limita para costear los gastos, al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 02 de Agosto de 2010, fecha en la que fueron presentados los imputados de marras ante este Tribunal por el Fiscal de Guardia del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal, en esa misma fecha les fueron decretadas a los referidos ciudadanos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, ya referidas. Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 264 establece; entre otras cosas que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente; asimismo que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.
En este proceder, se observa de la norma transcrita que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa. En consecuencia este Juzgador, hace un Examen y Revisión de la Medida Cautelar impuesta a los imputados; LUIS ALBERTO TARAZONA y ANTONIO JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ, por cuanto a través de la revisión del sistema computarizado Juris 2000, este Juzgador observa que han venido cumpliendo fielmente el lapso de presentación; habida cuenta el Legislador Patrio establece; que toda persona debe ser Juzgado en libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como norte que al momento del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, se debe garantizar mediante la misma la comparecencia del imputado a todos los actos del proceso, y tomando en consideración que el imputado ha presentado por medio de su defensora pública, constancia de trabajo actualizada en la que se evidencia que éste labora para la mentada institución; en consecuencia a los fines de garantizarle a los procesados, la reinserción en la sociedad y el derecho constitucional al trabajo consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece entre otros aspectos que el Estado garantizará el pleno ejercicio de ese derecho, por tanto se declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por por el ciudadano RAFAEL ADAIL MARTÌNEZ VIVAS, actuando en su carácter de Defensor Privado de los Imputados: LUIS ALBERTO TARAZONA y ANTONIO JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ; y extiende el lapso de presentación a cada (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui y en relación a que se le levante la medida innominada, de acercarse a la finca, esta Instancia Penal, lo declara sin lugar ya que se le concedió a la Vindicta Publica, un lapso legal a los fines que emita el respectivo acto conclusivo en lo que se refiere a la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano RAFAEL ADAIL MARTÌNEZ VIVAS, actuando en su carácter de Defensor Privado de los Imputados: LUIS ALBERTO TARAZONA y ANTONIO JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ; plenamente identificados en actas y en consecuencia extiende el lapso de presentación una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante la oficina de Alguacilazgo de esta Jurisdicción. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 06,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER GOMEZ