REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001737
ASUNTO : BP01-P-2012-001737


Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano WILLIAMS ENRIQUE SANCHEZ RAMOS, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta de investigación, de fecha 24-03-2012, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO TROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del Código Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Ejusdem y se otorgue Libertad Sin Restricción por cuanto no existen testigos que avalen el dicho por los funcionarios policiales. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensa Publica DRA. YAMINE AVILA; Este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: : PUNTO PREVIO: Observa el Tribunal la buena fe con la que actúa el representante Fiscal, visto que muy sabiamente observa que no existen fundados elementos de convicción como lo establece el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual solicita la libertad sin restricción del ciudadano WILLIAMS ENRIQUE SANCHEZ RAMOS, es por lo cual este Tribunal acogerá dicha solicitud y dará lugar al siguiente pronunciamiento judicial. PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado WILLIAMS ENRIQUE SANCHEZ RAMOS como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa a los folios TRES (3), de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION de fecha 24-03-2012, suscrita por el funcionario MANUEL FIGUERA, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, cursa al folio 06 Cadena de Custodia, TERCERO: Observa este Tribunal que no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, es por lo cual este Tribunal Sexto de Control Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del ciudadano WILLIAMS ENRIQUE SANCHEZ RAMOS. TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la Policía de este Estado, participando sobre la decisión dictada por este Tribunal. CUARTO: Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor del imputado WILLIAMS ENRIQUE SANCHEZ RAMOS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.361.543, natural de Valencia, nacido en fecha 05-10-89, años de edad 24 años, hijo de los ciudadanos: Jesús Caraballo y Belkis Ramos , residenciado Boyacá calle N° 08 casa N° 01 Barcelona, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,


DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES


EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABOG. LUIS PEREZ