REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001545
ASUNTO : BP01-P-2003-000069

Con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar el día 27 de Marzo de 2012, por el Juez de este Despacho para la realización de dicha audiencia, doctor JORGE LUIS GAVIRIA, en la causa seguida al acusado NOELIS DEL VALLE HERNANDEZ SALAZAR, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en la cual el Representante del Ministerio Público, DR. CARLOS GARCIA, actuando en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, procedió a ratificar la acusación cursante en la única pieza del expediente, en contra del referido imputado, y procedió seguidamente a narrar los hechos y ofertó los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, solicitando el enjuiciamiento del mismo; por lo que en consecuencia, para decidir este Juzgado de Control, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye a la imputada NOELIS DEL VALLE HERNANDEZ SALAZAR la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO TROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación en contra de la acusada NOELIS DEL VALLE HERNANDEZ SALAZAR la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Tribunal le pregunta al acusado NOELIS DEL VALLE HERNANDEZ SALAZAR, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “SI ADMITO LOS HECHOS Y SOLICTO SE ME IMPONGA LA PENA. Acto seguido solicita la palabra el Defensor Público Dra. AMALIA LOPEZ, quien expone: “Oída la manifestación libre y espontánea de mi representado NOELIS DEL VALLE HERNANDEZ SALAZAR donde el mismo admite los hechos por los cuales se le acusa, solicito a este Tribunal se sirva de otorgarle el procedimiento especial de suspensión condicional del proceso, establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por el Defensor Publico DRA AMALIA LOPEZ del imputado; NOELIS DEL VALLE HERNANDEZ SALAZAR, se procede aplicar el articulo 42 del mentado Código, dejándose constancia del visto bueno dado por el representante del Ministerio Publico. A tal efecto se evidencia que los imputados cumplen con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia se ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN AÑO y a estos efectos se les impone al acusados las siguientes condiciones: 1. Prohibición de acercarse o frecuentar sitios donde se vendan o se presuman el expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Treinta (30) días; 3.- Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este ciudad, a los fines que le sea designado delegado de prueba. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado. Asimismo quedan notificados los acusados que si incumplen en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Este tribunal no condena en costas al acusado, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana NOELIS DEL VALLE HERNANDEZ SALAZAR, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.344.760, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 29/03/1964, de 48 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de los ciudadanos PEDRO JULIAN HERNANDEZ (df) y de ROSA MARGARITA SALAZAR DE HERNANDEZ (v), residenciada en la Calle Carabobo, N° 24, Barrio Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Publíquese. Regístrese y déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 06,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARYCARMEN MAITA
JLGL/jlgl.-