REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006970
ASUNTO : BP01-P-2011-006970
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, conforme a los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 108, y numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICA DEL ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, cometido en perjuicio del ciudadano KEYLI PEREIRA ARREAZA, Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:
En fecha 25 de julio de 2008, se inicio la presente investigación, en virtud de Denuncia interpuesta por ciudadano KEYLI PEREIRA ARREAZA, en la cual expuso: “…No sabemos eso estaba todo oscuro partieron los bombillos de la casa para que no lo viéramos, era aproximadamente las 11:30 pm., cuando yo siento que están montado en el techo, y me asomo a ver que esta pasando, que eran ladrones pero mi mayor sorpresa es que me punto un funcionario con un arma de fuego, diciendo abre esa puerta, yo le dije porque y me insistió que le abriera la puerta eran 5 que estaban adentro, hay empecé a llamar a toda mi familia para que viera lo que estaba pasando ellos se pusieron muy agresivos nos maltrataron verbalmente, empujándonos querían ajuro volar la puerta, de daban patadas e incluso los que estaban dentro buscaban revisaban, yo les pregunte que buscan no e contestaban, a mi suegra se le subió la tensión, nosotros les decíamos que todos lo que estaban presente en la casa trabajaban menos la suegra, que cuidaba los niños, habían 6 niños pequeños los 6 adultos, cuando empezamos a llamar vecinos, ellos se asustaron todo y se fueron porque se querían llevar al esposo mió, sin darnos motivos, estamos cansados de sufrir tantos atropellos por parte de funcionarios, ya nos ha pasado varias veces …”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.
Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICA DEL ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, cometido en perjuicio del ciudadano KEYLI PEREIRA ARREAZA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ
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