REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007269
ASUNTO : BP01-P-2011-007269
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, conforme a los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 108, y numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION BARCELONA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, cometido en perjuicio de la ciudadana INGRID JOHANA OSORO MARTINEZ, Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:
En fecha 11 de Julio de 2011, se inicio la presente investigación, en virtud de Denuncia interpuesta por la ciudadana INGRID JOHANA OSORO MARTINEZ, en la cual expuso: “…En horas del día ingresaron a mi domicilio supuestos funcionarios policiales decían pertenecer a la PTJ, entraron sin tener ninguna orden de allanamiento golpearon a mi esposo que se encontraba almorzando, después lo ingresaron en un vehiculo apuntándolo con un arma, pasada a la hora me llamaron exigiéndome 5.000 bsf, para regresarlo a la libertad, yo les decía que no tenia dinero, que mi esposo era un simple ayudante de albañilería y era imposible conseguir la suma de dinero que exigían, en una llamada que nuevamente me hicieron, yo les dije que vendría a la Fiscalia, yo les dije que había tomado los datos del vehiculo en el cual se habían llevado a mi esposo, y me decían que no hiciera nada, que ellos lo soltarían, pasados unos minutos mi esposo me llamo y me dijo que lo habían soltado, pero estaba un poso golpeado, y lo amenazaron que para que el día viernes del presente mes debía conseguirle la cantidad de 5.000 bsf, que si no lo hacia tomarían represaría en contra de nosotros, cabe destacar que cuanto entraron en mi vivienda ellos nos pidieron la cedula y la mis se la llevaron, no me la quisieron devolver, porque como yo les había dicho que vendría aquí, ellos no tenían derecho de quitarme los documentos personales, porque eso es intransferible …”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.
Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION BARCELONA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, cometido en perjuicio de la ciudadana INGRID JOHANA OSORO MARTINEZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ
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