REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001138
ASUNTO : BP01-P-2012-001138


Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 06 de Guardia, al ciudadano DOMINGO JOSE RINCONES, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, solicitando de igual manera le sea decretada a la misma MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Publica, DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA,, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PUNTO PREVIO: Se observa entre el folio 3 ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios SARGENTO SEGUNDO JAIMEZ BARRIO OMAR donde se deja constancia de la aprehensión del ciudadano DOMINGO JOSE RINCONES , cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 DE MARZO DE 2012, tomada al ciudadano MARTINEZ GAMBOA GUILLERMO, lo cual constituyen fundados elementos de convicción, por lo cual el siguiente pronunciamiento judicial. PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente procedimiento e de forma ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como calificar la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 280 EJUSDEM. SEGUNDO: Se acuerda acoger la precalificación dad por el Ministerio publico por los delitos de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal. TERCERO: se acuerda la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 consistente en presentación cada OCHO (8) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal OCTAVO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: DOMINGO JOSE RINCONES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.290.293, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 08-12-1974, de 38 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Reservista, hijo de los ciudadanos EVELIA RINCONES (V) Y ARPIDIO SUAREZ (F), residenciado en la CALLE SANTA ROSA DE POZUELOS, CASA N° 59, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI; por la presunta comisión del delito de “HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 06, DE GUARDIA

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABG. LUIS PEREZ







Hora de emisión: 5:06 PM

Número de Boleta: BJ01OFO2012004094