REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-001141

Visto el escrito presentado por la DRA. MARIA ROJAS GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscal 2º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano BERNARDO JOSE SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.859.504, natural de Tumeremo, Estado Bolívar, nacido el día 06-07-56, de 54 años de edad, sin profesión definida, residenciado en la calle Lido, casa Nº 1-184, Lechería, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de JESUS ENRIQUE SALAZAR FUENTES, en consecuencia, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

I
LOS HECHOS
El día 09 de mayo de 2011, el ciudadano JESUS ENRIQUE SALAZAR FUENTES, se encontraba en el Boulevard de Playa Lido de Lechería, Estado Anzoátegui, cuando se le acercó el denunciado BERNARDO JOSE SILVA, pidiéndole que le diera real y como este le respondió que no tenia, este ciudadano sin mediar palabras le propinó una puñalada en el intercostal izquierdo.
II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:

• DENUNCIA, de fecha 17-05-2011, interpuesta por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja, por la ciudadana ENERIDA MARGARITA RODRIGUEZ.

• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 26-05-2011, correspondiente al ciudadano JESUS ENRIQUE SALAZAR FUENTES.

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-01-2012, tomada al ciudadano JESUS ENRIQUE SALAZAR FUENTES.

• INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 27-01-2012, suscrita por los funcionarios FRANK GUTIERREZ y DOMINGO TRUJILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano BERNARDO JOSE SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.859.504, natural de Tumeremo, Estado Bolívar, nacido el día 06-07-56, de 54 años de edad, sin profesión definida, residenciado en la calle Lido, casa Nº 1-184, Lechería, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de JESUS ENRIQUE SALAZAR FUENTES, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano BERNARDO JOSE SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.859.504, natural de Tumeremo, Estado Bolívar, nacido el día 06-07-56, de 54 años de edad, sin profesión definida, residenciado en la calle Lido, casa Nº 1-184, Lechería, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de JESUS ENRIQUE SALAZAR FUENTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practique la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,

DR. JORGE LUIS GAVIRIA
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS PEREZ