REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001142
ASUNTO : BP01-P-2012-001142


Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los ciudadanos RONALD MANUEL SANCHEZ GONZALEZ y FRANYERSON JOSE NARVAEZ PIANAIMA, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta de investigación, de fecha 07-03-2012, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO TROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del Código Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Ejusdem y se otorgue Libertad Sin Restricción por cuanto no existen testigos que avalen el dicho por los funcionarios policiales. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensa Publica Penal Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA; Este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PUNTO PREVIO: Observa el Tribunal, al cuerpo vivo del expediente, que al folio N° 3 cursa Acta de Investigación suscrita por el funcionario JOHN ORTIGOZA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia de los circunstancias de tiempo y modo lugar en las cuales fueron detenidos los ciudadanos RONALD MANUEL SANCHEZ GONZALEZ y FRANYERSON JOSE NARVAEZ PIANAIMA y entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “……dichos ciudadanos quedaron identificados como..(OMISIS)…. RONALD MANUEL SANCHEZ GONZALEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Fe, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 07/07/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, cedula de identidad N° 24.827.827…..”. Así mismo consta en la presente acta la revisión del sistema Juris 2000 donde se deja constancia que el ciudadano de nombre RONALD MANUEL SANCHEZ GONZALEZ, se encuentra detenido en la Zona Policial N° 2, de la Policía Regional del Estado Anzoátegui, y a interrogante planteada por el Tribunal en cuanto como estaba siendo presentado en flagrancia, si debía encontrarse detenido a la orden del Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Penal, manifestado el mismo: “ciudadano Juez, quiero decirle que yo no me llamo RONALD MANUEL SANCHEZ GONZALEZ portador de la cedula de identidad N° 24.827.827, yo me llamo EDGARDO JAVIER RAMOS SANCHEZ, portador de la cedula de identidad N° 25.428.327, mentí por cuanto yo me encontraba solicitado por el Estado Sucre, siendo el caso que yo ya resolví ese problema, pero no me han excluido”. Ahora bien de lo antes narrado, a consideración de este Tribunal nos encontramos en la comisión de un delito flagrante como lo es LA FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO, tipificado en el articulo 320 del Código Penal, siendo el caso que la investigación de este hecho le corresponde al Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 numerales 10 y 8 del Texto Adjetivo Penal, por lo cual acodara este despacho colocar al ciudadano RONALD MANUEL SANCHEZ GONZALEZ portador de la cedula de identidad N° 24.827.827,a la orden del Fiscal de Guardia del Ministerio Publico. Es por lo cual este el siguiente pronunciamiento judicial.

PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los imputados RONALD MANUEL SANCHEZ GONZALEZ y FRANYERSON JOSE NARVAEZ PIANAIMA como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa a los folios 03 y vuelto de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION de fecha 07-03-2012, suscrita por el funcionario AGENTE JHON ORTIGOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto La Cruz, Cursa al folio 4 de la presente causa INSPECCION Nº 447 de fecha 07-03-2012. Cursa al folio 7 de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 07-03-2012. Cursa al folio 8 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL (PESAJE DE DROGA) de fecha 07-03-2012.

TERCERO: Observa este Tribunal que no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, es por lo cual este Tribunal Sexto de Control Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor de los ciudadanos RONALD MANUEL SANCHEZ GONZALEZ y FRANYERSON JOSE NARVAEZ PIANAIMA.

CUARTO: En cuanto al ciudadano RONALD MANUEL SANCHEZ GONZALEZ, este Tribunal Sexto de Control acuerda colocar al nombrado ciudadano a disposición del Fiscal del Ministerio Publico de guardia, por todos los razonamientos previos, asi como remitirle copia certificada del presente expediente, quedando el mismo detenido a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de este Estado, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz. Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto La Cruz, participando sobre la decisión dictada por este Tribunal.

CUARTO: Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de los imputados FRANYERSON JOSE NARVAEZ PIANAIMA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.278.156, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 13-04-1985, 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: Jesús Narváez (v) y Cruz Pianaima (v), residenciado en urbanización Caribe, Calle Principal, Quinta 20-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y EDGARDO JAVIER RAMOS SANCHEZ, portador de la cedula de identidad N° 25.428.327, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,


DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES


EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABOG. LUIS PEREZ