REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 21 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003811
ASUNTO : BP01-P-2010-003811

Vista el acta de comparecencia consignada por la Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana, de fecha 09/03/2012, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que la ciudadana MILITZA JOSEFINA CHALO, Titular de la cedula de identidad Nº 9.291.500, consignó Copia Simple de Carnet correspondiente al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, donde se desempeña con el cargo de Detective y solicita en este acto excusa de participar como Escabino por cuanto la persona antes mencionada es Funcionario Policial. Este Tribunal de Juicio observa:

1.- Que el articulo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, tipifica los requisitos para participar como Escabino; . Ord.4 ..”Estar domiciliado en el territorio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el proceso”; Art. 152 Prohibiciones. No pueden desempeñar la función de escabino o escabina: Podrán excusarse para actuar como Escabino:..num. 11:..”Los directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias. En consecuencia, este Tribunal declarara la Excusa solicitada procedente. Dicho esto, considera esta juzgadora que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro de los artículos y numerales antes mencionados, de la citada norma; el cual prevé lo expuesto .



RESOLUCIÒN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara, de acuerdo a la situación planteada en el oficio presentado por el Coordinador Regional de Participación Ciudadana, este Tribunal aprecia que la ciudadana MILITZA JOSEFINA CHALO, Titular de la cedula de identidad Nº 9.291.500, es funcionaria de un Cuerpo Policial Municipal de este Estado, y conforme a lo consagrado en el artículos 152 num. 11 del Código Orgánico Procesal Penal la referida ciudadana se encuentra imposibilitada para actuar como escabina. En consecuencia acepta la excusa presentada. Así mismo, se acuerda librar oficio a la Oficina de Partición Ciudadana, a los fines escoger un ciudadano distinto del listado seleccionado a los fines de notificarlo del cargo recaído en su persona. Se ordena igualmente notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 02

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE


LA SECRETARIA

ABG. YOMARY RAMOS