REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 29 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004393
ASUNTO : BP01-P-2008-004393
Visto el escrito que antecede presentado por la ABG. HERMINIA ALEMAN, en su condición de Defensora Publica Novena Penal del acusado ciudadano DANNY INFANTE, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 13.936.340, mediante el cual solicitan la Extensión de Lapso de Presentación de su representado, a cada Treinta (30) días, alegando que su representado se encuentra actualmente laborando en TAZ CONSTRUCCIONES R.L, para lo cual consigna Constancia de Trabajo. Este Juzgado para decidir, observa:
En fecha 24 de Octubre del año 2011, al mencionado acusado se le acordó la siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD las cuales consisten en: 1) La presentación periódica cada OCHO (08) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; 3) La comparecencia a los actos propios del proceso; a cuyos efectos estará al tanto a través del sistema de auto consulta o del sistema de consulta personalizada, sin menoscabo de la Boleta de Notificación que le sea librada, Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3º, 4º, y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se evidencia de la revisión efectuada al Sistema JURIS 2000, que el prenombrado acusado, desde la fecha que se le impuso la medida cautelar, ha dado cabal cumplimiento con el Régimen de Presentaciones impuesto por el Tribunal, en tal sentido se constata el comportamiento que ha asumido el acusado en someterse a la persecución penal desde que se encuentra en libertad, siendo su última presentación registrada en el sistema Juris 2000 en fecha 29 del mes marzo de 2012, no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia ACUERDA Extenderle el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada ocho (08) días a Treinta (30) días, fundamentándose quien aquí decide para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la norma antes indicada, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD realizada los por la ABG. HERMINIA ALEMAN, en su condición de Defensora Publica Novena Penal del acusado ciudadano DANNY INFANTE, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 13.936.340, en cuanto a la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la presente causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y le Extiende el Lapso de Presentaciones, modificándolo de cada ocho (08) días a Treinta (30) días. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABOG. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABOG. YOMARY RAMOS
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