REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 30 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000314
ASUNTO : BP01-P-2001-000314
Visto el escrito presentado por el Defensor Pública Décimo Quinto Penal del Estado Anzoátegui Dr. ALFREDO COLON, actuando en su carácter de defensor de confianza del hoy acusado TENNY ROMERO, ambos plenamente identificados en la presente causa, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el cumplimiento de la presentación ante el Tribunal, alegando como fundamento que su defendido se encuentra laborando en la Empresa para el Proyecto “ Construcción del Ferrocarril Tramo TINACO – ANACO”, desempeñándose como Cabillero por lo que solicita se extendido a su representado el lapso de presentaciones que tiene cada Treinta (30) días, el cual ha venido cumpliendo cabalmente, por ante la Oficina Alguacilazgo.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por el Defensor de Confianza, ya identificado anteriormente del acusado TENNY ROMERO, observa:
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el acusado antes mencionado, desde el 24 de Febrero del año 2003 ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de la causa, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, motivo por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo a cada Treinta (30) días. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda extenderle el Lapso de Presentaciones del acusado TENNY ROMERO, solicitado por el Defensor Pública Décimo Quinto Penal del Estado Anzoátegui Dr. ALFREDO COLON, a cada Treinta (30) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02;
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. YOMARY RAMOS
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