REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 26 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004450
ASUNTO : BP01-P-2010-004450


Vista el acta de comparecencia consignada por la Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana, de fecha 14/03/2012, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que la ciudadana PASCUALA AGUANA CARAGUICHE, Titular de la cedula de identidad Nº 4.609.330, consignó Copia Simple de Constancia Medica suscrita por la Dra. ALICIA MENDOZA, Especialista Medico Cirjano, perteneciente a su esposo Pedro Guaregua, con diagnostico de A.C.V, y solicita en este acto excusa de participar como Escabino por cuanto la persona antes mencionada debe atender a su cónyuge que presenta problemas de salud. Este Tribunal de Juicio observa:

1.- Que el articulo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, tipifica los requisitos para participar como Escabino; Ord.4 ..”Estar domiciliado en el territorio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el proceso”; Art. 154 Causales de Excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino o escabina: Podrán excusarse para actuar como Escabino:..num. 3...”Los o las que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función. En consecuencia, este Tribunal declarara la Excusa solicitada procedente, garantizando el Derecho a la Salud consagrado en el artículo 83 y 84 Constitucional. Dicho esto, considera esta juzgadora que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro de los artículos y numerales antes mencionados, de la citada norma; el cual prevé lo expuesto.



RESOLUCIÒN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara, de acuerdo a la situación planteada en el oficio presentado por el Coordinador Regional de Participación Ciudadana, este Tribunal aprecia que la PASCUALA AGUANA CARAGUICHE, Titular de la cedula de identidad Nº 4.609.330, consignó Copia Simple de Constancia Medica suscrita por la Dra. ALICIA MENDOZA, Especialista Medico Cirjano, perteneciente a su esposo Pedro Guaregua, con diagnostico de A.C.V, y solicita en este acto excusa de participar como Escabino por cuanto la persona antes mencionada debe atender a su cónyuge que presenta problemas de salud, y conforme a lo consagrado en el artículos 154 num. 3 del Código Orgánico Procesal Penal la referida ciudadana se encuentra imposibilitada para actuar como escabina. En consecuencia acepta la excusa presentada. Así mismo, se acuerda librar oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, a los fines escoger un ciudadano distinto del listado seleccionado a los fines de notificarlo del cargo recaído en su persona. Se ordena igualmente notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 02

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE


LA SECRETARIA

ABG. YOMARY RAMOS