REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 8 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000351
ASUNTO : BP01-P-2001-000351


Visto el escrito que antecede presentado por la ABG. AMALIA LOPEZ LOCES, en su condición de Defensora Publica de la acusada ciudadana SAMANTA GIOCONDA OROPEZA CASTRO, mediante el cual solicita la Extensión de Lapso de Presentación de su representado, a cada Sesenta (60) Díaz, asimismo consigna constancia de Residencia y Trabajo donde actualmente labora en FUNDAPROAL.

Este Juzgado para decidir, observa:

Posteriormente en fecha 29 de Noviembre de 2011, este Tribunal de Juicio DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana SAMANTA GIOCONDA OROPEZA CASTRO, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación cada Treinta (30) días en este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo.

Se evidencia de la revisión efectuada al Sistema JURIS 2000, que el prenombrado acusado, desde la fecha que se le impuso la medida cautelar, han dado cabal cumplimiento con el Régimen de Presentaciones impuesto por el Tribunal, en tal sentido se constata el comportamiento que ha asumido el acusado en someterse a la persecución penal desde que se encuentra en libertad, siendo su última presentación registrada en el sistema Juris 2000 en fecha 10 del mes Febrero de 2012, no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia ACUERDA Extenderle el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Treinta (30) días a cada Sesenta (60) días, fundamentándose quien aquí decide para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la norma antes indicada, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD realizada por la ABG. AMALIA LOPEZ LOCES, en su condición de Defensora Publica de la acusada ciudadana SAMANTA GIOCONDA OROPEZA CASTRO, en cuanto a la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y se le Extiende el Lapso de Presentaciones, ACUERDA Extenderle el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Treinta (30) días a cada Sesenta (60) días. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABOG. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,

ABOG. YOMARY RAMOS