REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 8 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006214
ASUNTO : BP01-P-2010-006214

Visto el escrito que antecede presentado por la ABG. CORALID JARAMILLO, en su condición de Defensora Publica del acusado ciudadano CARLEY ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mediante el cual solicita la Extensión de Lapso de Presentación de su representado, a cada Cuarenta y Cinco (45) días, asimismo consigna constancia de Trabajo donde actualmente labora el en TRAKI PSF PLUS C.A, con el cargo de Asistente de Tienda.

Este Juzgado para decidir, observa:

En fecha 08 y 10 de Diciembre de 2010 el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal decreto la Medida Privativa de Libertad a los hoy acusados SAMUEL DAMIAN GUAIQUIRIMA RICARDI, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.079.641 a quien se le sigue proceso penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el hurto y robo de vehículo automotor, y CARLEY ALEXANDER RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.083.607 a quien se le sigue proceso penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el hurto y robo de vehículo automotor Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR ANTONIO MILLAN Y EL ORDEN PUBLICO. Posteriormente, en fecha 07/01/2011 la Fiscal 6° del Ministerio Publico presento formal acusación en contra de estos por los delitos antes señalados.

Posteriormente en fecha 28 de Junio de 2011, este Tribunal de Juicio DECRETA CON LUGAR el pedimento del Dr. FABRICIO LOPEZ, en su condición de Defensor de Confianza, del acusado CARLEY ALEXANDER RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 21.079.641 y 19.083.607, y ACUERDA a su favor la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada en fecha 08 y 10/12/2010, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el hurto y robo de vehículo automotor Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR ANTONIO MILLAN Y EL ORDEN PUBLICO, por una menos gravosa, por lo que se le impone a los referidos acusados las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD las cuales consisten en: 1) La presentación periódica cada OCHO (08) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; 3) La comparecencia a los actos propios del proceso; a cuyos efectos estará al tanto a través del sistema de auto consulta o del sistema de consulta personalizada, sin menoscabo de la Boleta de Notificación.

Se evidencia de la revisión efectuada al Sistema JURIS 2000, que el prenombrado acusado, desde la fecha que se le impuso la medida cautelar, han dado cabal cumplimiento con el Régimen de Presentaciones impuesto por el Tribunal, en tal sentido se constata el comportamiento que ha asumido el acusado en someterse a la persecución penal desde que se encuentra en libertad, siendo su última presentación registrada en el sistema Juris 2000 en fecha 08 del mes marzo de 2012, no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia ACUERDA Extenderle el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada OCHO (08) DÍAS a cada Treinta (30) días, fundamentándose quien aquí decide para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la norma antes indicada, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD realizada por la ABG. CORALID JARAMILLO, en su condición de Defensora Publica del acusado ciudadano CARLEY ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en cuanto a la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y se le Extiende el Lapso de Presentaciones, ACUERDA Extenderle el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada OCHO (08) DÍAS a cada Treinta (30) días. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABOG. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,

ABOG. YOMARY RAMOS