REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui

Barcelona, 22 de Marzo de 2012
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007445
ASUNTO : BP01-P-2009-007445

Visto el escrito presentado por la Abogada DRA. AMALIA LOPEZ LUCES, en su carácter de defensora Pública Segunda Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación del acusado SANTIAGO RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones de cada Treinta (30) días, a un lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días, alegando que su representado labora actualmente en la Empresa Inversiones Haigree C.A., donde se desempeña como Instalador y despachador.-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la la Abogada DRA. AMALIA LOPEZ LUCES, en su carácter de defensora Pública Segunda Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación del acusado SANTIAGO RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, observa:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado SANTIAGO RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en fecha 05-12-2011, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por las medida cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3º, 4º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica ante tribunal cada treinta (30) días y otras.-

Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones a cada treinta días solamente.-

Por otro lado, se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la prosecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto a la peticionante como a su representado, que esa es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.

Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna la norma fundamental, estima conveniente este Juzgador, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo las presentaciones periódicas cada treinta (30) días, es por lo que se acuerda sin lugar lo solicitado, pues considera este Tribunal, por un lado que son ya bastante amplias las presentaciones y por otro lado la constancia de trabajo consignada, no posee números telefónicos ni dirección de la empresa, haciendo parecer inverosímil o poco creíble para darle valor a la misma, en consecuencia se MANTIENE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada TREINTA (30) días al acusado SANTIAGO RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ.- Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por la Abogada DRA. AMALIA LOPEZ LUCES, en su carácter de defensora Pública Segunda Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación del acusado SANTIAGO RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en consecuencia se MANTIENE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada TREINTA (30) días al acusado SANTIAGO RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J. CABRERA

EL SECRETARIO

DR. RAHINLI CURIZ