REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui

Barcelona, 22 de Marzo de 2012
154º y 200º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004316
ASUNTO : BP01-P-2010-004316

Visto el escrito presentado por los Abogados ALEXIS PEREIRA y YESENIA MAGO, Abogados en ejercicio, actuando en su carácter de Defensores de Confianza del acusado EVER JORGE ARCILA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.910.321, mediante el cual solicitan le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene de cada Ocho (08) días, a un lapso de presentaciones a cada Treinta (30) días, alegando que su representado labora actualmente en la Empresa SUPERMERCADO Y FRIGORÍFICO REY DE REYES C.A., donde desempeña el cargo de Jefe de Operaciones y Mantenimiento y esta presentado dificultades en su trabajo, para cumplir sus presentaciones cada ocho días.-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por los Abogados ALEXIS PEREIRA y YESENIA MAGO, Abogados en ejercicio, actuando en su carácter de Defensores de Confianza del acusado EVER JORGE ARCILA, se observa:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado: EVER JORGE ARCILA, en fecha 29-10-2010, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en los numerales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de Fianza y presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, cuyo monto de la fianza fue sustituida en fecha 17-12-2010, saliendo en libertad en fecha 29-12-2010.-

Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones a cada ocho días.-

Por otro lado, se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la prosecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto a los peticionantes como a su representado, que esa, es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.

Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna la norma fundamental, estima conveniente, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo las presentaciones periódicas cada ocho (08) días, aunado a la Constancia de Trabajo consignada por los precitados Defensores, para soportar y fundamentar su petición, donde se evidencia que el acusado EVER JORGE ARCILA, labora actualmente en la Empresa SUPERMERCADO Y FRIGORÍFICO REY DE REYES C.A., donde desempeña el cargo de Jefe de Operaciones y Mantenimiento, y alega dificultades en su trabajo, para cumplir con las presentaciones, es por lo que se acuerda COL LUGAR lo solicitado, en consecuencia SE EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada Ocho (08) días a cada TREINTA (30) DÍAS al acusado EVER JORGE ARCILA.- Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por los Abogados ALEXIS PEREIRA y YESENIA MAGO, Abogados en ejercicio, actuando en su carácter de Defensores de Confianza del acusado EVER JORGE ARCILA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.910.321, en consecuencia SE EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada ocho (8) días, a cada TREINTA (30) DÍAS al acusado EVER JORGE ARCILA, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al acusado para que comparezca ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de lo decidido y notifíquese a las demás partes.- Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J. CABRERA

EL SECRETARIO

DR. RAHINLI CURIZ