REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui
Barcelona, 22 de Marzo de 2012
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009782
ASUNTO : BP01-P-2011-009182
Visto el escrito presentado por el DR. GONZALO DANS FARRERA, Abogado en ejercicio, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del acusado RUDY JOSE DELGADO, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones de cada ocho (8) días, a un lapso de presentaciones más amplio, alegando que su representado labora actualmente en la Misión Vivienda, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, donde ocupa el cargo Obrero.-
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la DR. GONZALO DANS FARRERA, Abogado en ejercicio, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del acusado RUDY JOSE DELGADO, observa:
Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado: RUDY JOSE DELGADO, en fecha 14-02-2012, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por las medida cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3º, 6º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de fianza, prohibición de acercarse a la victima y presentaciones periódica ante tribunal cada Quince (15).-
Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones a cada quince días solamente y al parecer tiene conocimiento que las mismas son a quince días y al parecer no lo sabe su defensor.-
Por otro lado, se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la prosecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto al peticionante como a su representado, que esa es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.
Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna la norma fundamental, estima conveniente este Juzgador, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo las presentaciones periódicas cada quince (15) días, es por lo que se acuerda sin lugar lo solicitado, pues parte de una falsa premisa o supuesto, pues las presentaciones de su representado, le fueron impuestas cada quince día y no cada ocho, en consecuencia se MANTIENE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada QUINCE (15) días al acusado RUDY JOSE DELGADO.- Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por el DR. GONZALO DANS FARRERA, actuando en su carácter de Defensor de confianza del acusado RUDY JOSE DELGADO, en consecuencia se MANTIENE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada QUINCE (15) días al acusado RUDY JOSE DELGADO, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
DR. FRANCISCO J. CABRERA
EL SECRETARIO
DR. RAHINLI CURIZ
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