REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 26 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001551
ASUNTO : BP01-P-2010-001551


Visto el escrito presentado por la Abogada HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su condición de Defensora Pública Penal del acusado JAIRO RAFAEL ROJAS, mediante el cual solicita se conceda a su representado un permiso para viajar por razones de trabajo, a la siguiente dirección: San Juan de Los Morros, Urbanización La Morena, nº 65, a partir del dia viernes 23 de marzo de 2012 hasta el Lunes 2 de Abril de 2012, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

Revisadas las actas Procesales, se evidencia que en fecha 10 de Noviembre de 2011, en oportunidad de celebrarse audiencia oral, este Tribunal Cuarto de Juicio profiere decisión mediante la cual determinó lo siguiente:

“… acuerda conferir al acusado JAIRO RAFAEL ROJAS ALVAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.571.142, Natural de Santa Fe, Estado Sucre, donde nació en fecha 25/10/1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de autos, hijo de Martin Rojas y Zaraid Alvarez, residenciado en el Barrio Las Charas, Calle Oeste, casa s/n Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD: 1) La presentación periódica cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; y 3) La comparecencia a los actos propios del proceso; a cuyos efectos estará al tanto a través del sistema de auto consulta o del sistema de consulta personalizada, sin menoscabo de la Boleta de Notificación que le sea librada, debiendo comparecer a este Tribunal para conocer la fecha próxima que habrá de fijarse para la celebración del juicio oral y público en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en un todo dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 264 ejusdem; decisión que será fundamentada por auto separado Y ASÍ SE DECIDE. .” .-


Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000 se desprende que el acusado ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, y por cuanto la autorización solicitada se concreta a realizar un viaje fuera de la jurisdicción por razones de trabajo, relacionados con trabajos de albañilería en una residencia, considerando la garantía de los derechos de toda persona sometida a proceso, entre éstos el derecho al trabajo y a dedicarse libremente a una profesión u oficio de su preferencia, lo cual a su vez le permite llevar una vida digna, habida cuenta de la progresividad de los derechos humanos, este Tribunal considera procedente la solicitud formulada por la defensa del acusado, y en consecuencia procede a impartir la debida autorización.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar el pedimento formulado por la abogada HERMINA ALEMAN BOLIVAR y acuerda: AUTORIZAR la salida temporal de la Jurisdicción del Tribunal al acusado JAIRO RAFAEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 22.571.142, hasta San Juan de Los Morros, Urbanización La Morena, nº 65, TLF 0416 2034554 en el periodo comprendido entre el día 23/03/2012 al 02/04/2012 ambos inclusive; debiendo permanecer en la dirección aportada. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA GUERRERO