REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 29 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000391
ASUNTO : BP01-P-2010-000391
Vista la comparecencia tomada ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal al Escabino preseleccionado FABIOLA NAZARETH TRUJILLO RONDON, titular de la cédula de identidad N° 11.383.429, mediante la cual solicita sea excusada de participar como Escabino en la presente causa seguida a YONATHAN JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, en razón de que manifiesta la referida escabino que se encuentra imposibilitada para cumplir con su obligación por cuanto ha sido seleccionada en la causa BP01-P-2010-1000 que se sigue por ante el Tribunal Segundo de Juicio, presentando copia de telegrama y solicita excusa para participar y cumplir con la función de escabino, en relación a lo expuesto se observa:
Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y,
4. Quienes sean mayores de 70 años.
Por su parte el articulo 152 establece las prohibiciones para ser escabinos.
De acuerdo con los motivos expuestos por la compareciente, se verifica que el mismo encuadra en lo dispuesto en el numeral 1º del articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una razón suficiente para eximirle del deber que tiene para participar en la administración de justicia.
No obstante, destaca el Tribunal que de acuerdo con la revisión efectuada al sistema de causas Juris 2000, se pudo constatar que la referida ciudadana resultó seleccionada en el Sorteo de Escabinos efectuado en la causa BP01-P-2010-1000, efectuado en fecha 29 de Junio de 2011, siendo que la escogencia de escabinos en la presente causa fue realizada en fecha 27 de Mayo de 2011, vale decir, con anterioridad al Sorteo efectuado por el Tribunal Segundo de Juicio en la citada causa.
Ahora bien, como quiera que la ciudadana FABIOLA NAZARETH TRUJILLO RONDON, compareció al llamado del Tribunal a fin de cumplir el deber que le impone la Ley en el cumplimiento de la función encomendada, presentando excusa en la causa que se encuentra bajo conocimiento de este Tribunal, y que de acuerdo con la revisión sistemática de la causa BP01-P-2010-1000 bajo conocimiento del Tribunal Segundo de Juicio, se evidencia que la misma no ha presentado aceptación, y si lo hizo otro de los escabinos seleccionados, como se desprende de la actuación registrada en fecha 15/03/2012, este Tribunal considera exigible instar a dicha ciudadana para que ocurra a presentar formal aceptación del cargo por ante el Tribunal Segundo de Juicio, en garantía de la participación ciudadana que denota la máxima expresión de nuestra democracia contribuyendo en la formación de la responsabilidad del colectivo, y cooperando de esta manera en el fin último del proceso como lo es la justicia.
En base a lo anterior y a fin de obtener una justicia rápida y expedita, esta juzgadora ACEPTA LA EXCUSA, formulada por la ciudadana FABIOLA NAZARETH TRUJILLO RONDON, conforme a lo dispuesto en el articulo 154 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y se instruye a la Oficina de Participación Ciudadana a exhortar a la referida para que de cumplimiento a la aceptación del cargo que motiva su excusa en la presente causa, ocurriendo sin demora por ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Pena y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la excusa de la ciudadana FABIOLA NAZARETH TRUJILLO RONDON titular de la cédula de identidad N° 11.383.429, del cumplimiento de su deber como Escabino por encuadrar su situación dentro de los supuestos previstos en el artículo 154 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; y se instruye a la Oficina de Participación Ciudadana para que se exhorte a la referida a fin de dar cumplimiento a la aceptación del cargo que sirvió de excusa en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,
Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALBA GUERRERO