REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 7 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004559
ASUNTO : BP01-P-2005-004559
Visto el escrito presentado por la Abogada MARINELLYS GINESTRA SERRANO en su carácter de Defensora Pública del ACUSADO JOSE ORLANDO ROMERO ARIAS, mediante el cual solicita la ampliación de las presentaciones impuestas a su representado, fundamentando su solicitud en que su representado tiene su residencia en la ciudad de El Tigre, y al encontrarse sometido a presentaciones cada 30 dias, interfiere en su desarrollo laboral y educativo, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
De autos se desprende que en fecha 21 de Diciembre de 2006, este Tribunal Cuarto de Juicio dictó decisión mediante la cual acordó CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al pedimento interpuesto por el acusado JOSE ORLANDO ROMERO RIVAS, extendiéndose el régimen de presentaciones del referido acusado a cada TREINTA (30) días, el cual continuaría cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal .
Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado han dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 21/12/2006, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, habida cuenta del contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 244 ejusdem, considerando las razones alegadas, las cuales se relacionan con el desarrollo laboral y educativo del acusado, de lo cual se anexan constancias, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada sesenta (60) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del ACUSADO JOSE ORLANDO ROMERO RIVAS, suficientemente identificado en autos, llevándolo a cada SESENTA (60) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por la defensa pública del acusado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA GUERRERO