REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 7 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005169
ASUNTO : BP01-P-2009-005169


Visto el contenido del Oficio Nro. /2012 suscrito por la Abg. ANNI FAJARDO VALLENILLA, Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa a este Tribunal de la EXCUSA del ciudadano OTTONIEL MENDOZA BALBUENA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.422.483, de quien se informa que ejerce la función de plaza DVC-907 en las Instalaciones del Complejo Naval Tcnel (F) Rafael Egañez Marcano, Punta Meta, Municipio Guanta Estado Anzoátegui, como militar activo en la Jerarquía de Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana, en relación a lo expuesto se observa:

Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y,
4. Quienes sean mayores de 70 años.

Por su parte el articulo 152 establece las prohibiciones para ser escabinos, entre los cuales se establece en el numeral 9, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en servicio activo, en causas que no corresponden a la Jurisdicción Militar.

De acuerdo con los motivos expuestos en Oficio Nro. CEO-GNB-CVC-907-SP:076 de fecha 02 de Febrero de 2012, suscrito por el CNEL. FERNAN CENTENO SOUQUETT, Comandante del Destacamento de Vigilancia Costera Nro. 907. consignado a los autos conjuntamente con el Oficio de la Oficina de Participación Ciudadana, el escabino pre seleccionado OTTONIEL MENDOZA BALBUENA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.422.483, se desempeña como plaza DVC-907 en las Instalaciones del Complejo Naval Tcnel (F) Rafael Egañez Marcano, Punta Meta, Municipio Guanta Estado Anzoátegui, como militar activo en la Jerarquía de Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana, por lo cual se verifica que el mismo encuadra en las limitaciones del articulo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el oficio o profesión que tiene el referido ciudadano como miembro activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, siendo ello razón suficiente para eximirle del deber que tiene para participar de esta forma en la administración de justicia.

Cabe destacar que aún cuando el referido escabino no compareció al llamado del Tribunal a fin de cumplir el deber que le impone la Ley en el cumplimiento de la función encomendada, toda vez que resultó seleccionada en Sorteo de Escabinos en la presente causa, fue suficientemente informado el Organo Jurisdiccional de su imposibilidad de ocurrir a dicho llamado, y que a pesar de que su participación denota la máxima expresión de nuestra democracia contribuyendo en la formación de la responsabilidad del colectivo, cooperando de esta manera en el fin último del proceso como lo es la justicia, sin embargo la circunstancia de su oficio o cualidad de militar activo le impide participar como escabino en el sistema de justicia que nos ocupa, habida cuenta de que éste pudiere participar desde su rol en dicho sistema.

En base a lo anterior y a fin de obtener una justicia rápida y expedita, toda vez que el mismo se dirigió ante la Oficina de Participación Ciudadana, esta juzgadora ACEPTA LA EXCUSA, formulada por OTTONIEL MENDOZA BALBUENA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.422.483, conforme a lo dispuesto en el articulo 152 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse lo conducente a la referida Oficina y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la excusa del ciudadano OTTONIEL MENDOZA BALBUENA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.422.483 del cumplimiento de su deber como Escabino por no llenar los requisitos de Ley y encuadrar su situación dentro de los supuestos previstos en el artículo 152, numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,

Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,

Abg. ROSALBA GUERRERO