REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002352
ASUNTO : BP01-P-2006-002352

Visto el contenido de la comunicación signada 226-2012, mediante el cual la Jefatura de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, consigna acta de verificación de oferta de Trabajo, con resultado positivo, emitida a favor del penado LUIS ANTONIO LEON, por la Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS DEYALVIR GONZALEZ C.A.; este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir observa:

Para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, entre otras, de LIBERTAD CONDICIONAL, es necesario observar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“… El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penado haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba…

Además … deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario…

3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un Psicólogo o Psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra…

4. Que alguna medida alternativa del cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad… ”

En fecha 27 de febrero de 2008, este Juzgado ejecutó la sentencia condenatoria dictada en fecha 16-01-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 12 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano LUIS ANTONIO LEON, titular de la cédula de identidad Nro. 11.443.521, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima JOSEFINA MARIA PANTIJA, a cumplir la pena de TRECE (13) DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal., estableciéndose en el referido auto que el “…penado LUIS ANTONIO LEON, fue detenido en fecha 09-04-2.006, manteniéndose detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy (27-02-08) por un lapso igual a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha 09-04-2.019…”
En fecha 04 de mayo de 2010, se reformuló el cómputo de la pena, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose las fechas a partir de las cuales el penado LUIS ANTONIO LEON, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 18-08-2011.

Cursa al folio 128 de la tercera pieza del expediente, CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA emitida por la Junta del Conducta del Internado Judicial de esta localidad; por otra parte, revisado como ha sido el sistema juris 2000, en cada una de las fases del proceso penal, no consta la existencia de proceso alguno en contra del penado LUIS ANTONIO LEON, titular de la cédula de identidad Nº 11.443.521, distinto al derivado de las presentes actuaciones, ni ha sido objeto de revocatoria de alguna medida o formula alternativa de cumplimiento de pena.
.
En lo relacionado a la evaluación Psicocial, tenemos que de acuerdo con el Informe Técnico remitido a este Tribunal, por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, se deja constancia del siguiente pronóstico: “…APTO PARA SU REINSERCION SOCIAL..”

Asimismo fue consignada Oferta de Trabajo a su favor, por la Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS DEYALVIR GONZALEZ C.A.; donde se le ofrece la oportunidad de laborar como Obrero de Mantenimiento, oferta que fue debidamente verificada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal como consta en acta remitida a este Despacho con oficio 226-2012 de fecha 29 de Marzo de 2012.

En razón de lo expuesto, es evidente que el penado LUIS ANTONIO LEON, cumple con todos los requerimientos establecidos en la norma para hacerse acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, es por lo que este Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar a favor del penado LUIS ANTONIO LEON, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:

1. Consignar cada tres (03) meses constancia Laboral.

2. Señalar la dirección donde residirá.
3. Presentación cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Unidad de ALGUACILAZGO de este Circuito Judicial Penal y por ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
4. Insertarse en el sistema escolar y en cursos de preparación laboral.
5. Impóngase al penado LUIS ANTONIO LEON, del contenido del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas.

En consecuencia, no constando en autos que el penado haya incurrido en delito o falta durante el cumplimiento de su condena, ni siéndole revocada ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena previa a la que hoy se hace exigible y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado LUIS ANTONIO LEON, quien se comprometerá a cumplir las condiciones impuestas por este Juzgado y las que le sean impuestas por el Delegado de Prueba. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, en favor del penado LUIS ANTONIO LEON, quien se comprometerá a cumplir las condiciones establecidas en la presente resolución. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta localidad, participando lo conducente. Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa del citado penado, a la Dirección del Internado Judicial a los fines que realice el traslado del penado a los fines de su imposición. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO

ABOG. HECTOR MUSSO