REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003594
ASUNTO : BP01-P-2010-003594


Vista al resultado de la evaluación psicosocial ordenada por este Tribunal al penado CARLOS PARRA VILLATE, este Tribunal a los fines dispuestos en los artículos 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal previamente y observa:

De autos se desprende que el penado CARLOS PARRA VILLATE, titular de la cédula de identidad número 15.957.466, fue condenado a cumplir CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Conforme al AUTO DE EJECUCION DEL COMPUTO DE PENA de fecha 01 de Febrero de 2012, se señala expresamente la fecha de cumplimiento total y definitivo de la condena de los penados que será el 01/01/2016.

Asimismo, riela a los autos Informe Psicosocial de fecha 26 de Noviembre de 2011, remitido por Ministerio de Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de cuyo contenido se puede leer lo siguiente:
“… PRONOSTICO: … El equipo técnico evaluador emite un pronostico favorable basado en los siguientes criterios: bajo nivel de prisionizacion, moderado nivel de autocrítica, sin trayectoria delictual, hábitos laborales…”



De acuerdo a las estipulaciones consagrados en la Ley Adjetiva Penal para la concesión del Beneficio de Destacamento de Trabajo , en orden a los resultados de la evaluación psicosocial cursante en auto, con vista a los hechos que dieron inicio al presente proceso y por los cuales fue condenado CARLOS PARRA VILLATE, titular de la cédula de identidad número 15.957.466, fue condenado a cumplir CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se hace exigible considerar el supuesto especial establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone la celebración de una audiencia oral en el trámite de incidentes relativos a la ejecución de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales por su importancia el Tribunal lo estime necesario.

De manera que, siendo consecuente este Órgano Jurisdiccional con lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes que desarrollan el sistema penitenciario venezolano, que dispone que toda reinserción social del penado debe ser progresiva, a través del cumplimiento de una serie de etapas que se le presentan al individuo para que se haga efectiva su retorno a la vida social, y garante del debido proceso, con vista a los fundamentos previamente expuestos, considerando la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 493, y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA Ordenar la celebración de una AUDIENCIA ORAL para decidir acerca del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al penado CARLOS PARRA VILLATE, titular de la cédula de identidad número 15.957.466, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad para la cual serán convocadas las partes así como un representante de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con conocimiento en el pronóstico psicosocial requerido a tales efectos, considerando los resultados de la evaluación psicosocial ordenada al penado, así como el diagnóstico criminológico que forma parte del mismo. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y boleta de traslado para el penado de autos. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS