REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003122
ASUNTO : BP01-P-2007-003122


Visto el contenido del oficio Nº CRS-.LCDEA.-186-2012, de fecha 29-02-2012, presentado por el Delegado de Prueba ABG. PEDRO BARRIOS, mediante el cual informa del incumplimiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO, al penado VELIZ MARCANO LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima JOSUE TOVAR GARRIDO., éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 03 de Junio de 2009, éste Órgano Jurisdiccional, conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la Sentencia dictada en fecha 05-12-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ANGEL VELIZ MARCANO, previa aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima JOSUE TOVAR GARRIDO; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 28-07-2.007.

En fecha 03 de Junio de 2009, ésta Instancia Judicial otorgó a favor del penado LUIS ANGEL VELIZ MARCANO, el Beneficio de Régimen Abierto, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario imponiéndose a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 17-02-2.011, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional.

Ahora bien, visto el informe, mediante la cual se le informa a éste Juzgado que : “ El ciudadano en mencion se encuentra evadido de este centro de Residencia Supervisada Luisa Caceres de Arismendi, desde el dia 13-12-2010.”

Este Tribunal de Ejecución No. 02, a los fines de verificar dicha situación a citado en fechas 02-03-2011 y 11-05-2011, al penado de autos no compareciendo al Tribunal..

En consecuencia, habiendo incumplido el penado antes identificado las obligaciones impuestas por éste Despacho, se REVOCA conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Régimen Abierto otorgado por éste Juzgado en fecha 03 de Junio de 2009 y se libra orden de captura en contra del ciudadano VELIZ MARCANO LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima JOSUE TOVAR GARRIDO; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y

Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta; así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, otorgado por éste Juzgado en fecha 10 de Septiembre de 2010, por incumplimiento de las condiciones impuestas y se acuerda librar orden de captura en contra del ciudadano VELIZ MARCANO LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima JOSUE TOVAR GARRIDO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta. Remítase oficio al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro: 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO


LA SECRETARIA,

DRA. SANDRA DE VELLIS