REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001523
ASUNTO : BP01-P-2008-001523



Se recibió la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE SANCHEZ HADDAD , quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro 11.419.576, de estado civil casado, natural de Puerto La Cruz , Estado Anzoátegui , donde nació el 30.09.72 , de 39 años de edad, de profesión ù oficio Taxista , hijo Héctor Sánchez y Gladis Sánchez , residenciado en la Calle El Estanque Nro b-13 Fundación de Pozuelo , Puerto La Cruz Edo. Anzoátegui por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO , previsto y sancionado en el artículo 455 del Còdigo Penal; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 14 de Diciembre de 2011, el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ABSUELVE Al CIUDADANO: ALEXANDER JOSE SANCHEZ HADDAD , quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro 11.419.576, de estado civil casado, natural de Puerto La Cruz , Estado Anzoátegui , donde nació el 30.09.72 , de 39 años de edad, de profesión ù oficio Taxista , hijo Héctor Sánchez y Gladis Sánchez , residenciado en la Calle El Estanque Nro b-13 Fundación de Pozuelo , Puerto La Cruz Edo. Anzoátegui por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO , previsto y sancionado en el artículo 455 del Còdigo Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta la Sentencia Absolutoria de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano: ALEXANDER JOSE SANCHEZ HADDAD , quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro 11.419.576, de estado civil casado, natural de Puerto La Cruz , Estado Anzoátegui , donde nació el 30.09.72 , de 39 años de edad, de profesión ù oficio Taxista , hijo Héctor Sánchez y Gladis Sánchez , residenciado en la Calle El Estanque Nro b-13 Fundación de Pozuelo , Puerto La Cruz Edo. Anzoátegui por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO , previsto y sancionado en el artículo 455 del Còdigo Penal, de conformidad con el Artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS