REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005444
ASUNTO : BP01-P-2008-005444
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado FREDDY GUSTAVO SIERRA NARVAEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.342712, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-02-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Gustavo Sierra y Briseida del Valle Vargas, con domicilio en GUANTA- COTOPERI, por la comisión del (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de EMPRESA CADAFE GUANTA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 25 de Enero de 2010, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: FREDDY GUSTAVO SIERRA NARVAEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.342712, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-02-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Gustavo Sierra y Briseida del Valle Vargas, con domicilio en GUANTA- COTOPERI, por la comisión del (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de EMPRESA CADAFE GUANTA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO; el penado el penado FREDDY GUSTAVO SIERRA NARVAEZ fue detenido en fecha 19 de Noviembre de 2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, la cual terminará de cumplir el 29 DE ABRIL DE 2013; evidenciándose en la presente causa que los ¾ de la pena ya se cumplieron; se acordó iniciar el trámite para que éste opte al Beneficio de Confinamiento, aportando como lugar de domicilio donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir en la siguiente dirección: Calle La Ceiba, sector Sabatino Municipio Guanipa Edo. Anzoátegui, en la residencia de la ciudadana Yusbelia Elena Rodriguez; Igualmente, consta en el expediente Carta de Buena Conducta del penado antes identificado, emitida por Junta de Conducta del Internado judicial de Anzoátegui, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado FREDDY GUSTAVO SIERRA NARVAEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.342712, debiéndose presentar cada ocho (08) Días hasta el día 29 DE ABRIL DE 2013, ante la Unidad de Alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal de El Tigre Estado Anzoátegui, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado FREDDY GUSTAVO SIERRA NARVAEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.342712; condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de EMPRESA CADAFE GUANTA, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Calle La Ceiba, sector Sabatino Municipio Guanipa Edo. Anzoátegui, en la residencia de la ciudadana Yusbelia Elena Rodríguez debiéndose presentar cada ocho (08) días hasta el día 29 DE ABRIL DE 2013, ante la Unidad de Alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal de El Tigre Estado Anzoátegui, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Trasládese al penado FREDDY GUSTAVO SIERRA NARVAEZ, hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio a la Unidad de Alguacilazgo de El Tigre Estado Anzoátegui. Déjese copia, notifíquese, Líbrese boleta de Excarcelación. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 02.
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS
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