REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 13 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001099
ASUNTO : BP01-P-2009-001099
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: DANIEL JOSE SALAZAR ARREAZA, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-01-1987, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.009.538, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos LORENZO SALAZAR (V) y MARICRUZ ARREAZA (V), residenciado en COLINAS DEL FRIO, CALLE ALTAMIRA, CASA Nº 30, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, y VICTOR RAFAEL HERNANDEZ FIGUERA, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-09-1961, de 50 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.324.169, de estado civil casado, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de los ciudadanos NERY HERNANDEZ (F) y CRUZ MARIA FIGUERA (F), residenciado en CALLE ALTAMIRA CRUCE CON 05 DE JULIO, CASA Nº 12, COLINAS DEL FRIO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de “por la comisión del delito de de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSE GONZALEZ AMANAU, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 23 de febrero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: DANIEL JOSE SALAZAR ARREAZA, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-01-1987, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.009.538, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos LORENZO SALAZAR (V) y MARICRUZ ARREAZA (V), residenciado en COLINAS DEL FRIO, CALLE ALTAMIRA, CASA Nº 30, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, y VICTOR RAFAEL HERNANDEZ FIGUERA, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-09-1961, de 50 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.324.169, de estado civil casado, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de los ciudadanos NERY HERNANDEZ (F) y CRUZ MARIA FIGUERA (F), residenciado en CALLE ALTAMIRA CRUCE CON 05 DE JULIO, CASA Nº 12, COLINAS DEL FRIO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de “por la comisión del delito de “por la comisión del delito de de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSE GONZALEZ AMANAU, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 8° Ejusdem.
Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: DANIEL JOSE SALAZAR ARREAZA, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-01-1987, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.009.538, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos LORENZO SALAZAR (V) y MARICRUZ ARREAZA (V), residenciado en COLINAS DEL FRIO, CALLE ALTAMIRA, CASA Nº 30, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, y VICTOR RAFAEL HERNANDEZ FIGUERA, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-09-1961, de 50 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.324.169, de estado civil casado, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de los ciudadanos NERY HERNANDEZ (F) y CRUZ MARIA FIGUERA (F), residenciado en CALLE ALTAMIRA CRUCE CON 05 DE JULIO, CASA Nº 12, COLINAS DEL FRIO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSE GONZALEZ AMANAU. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
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