REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000403
ASUNTO : BJ01-P-2012-000002
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 07 de Julio de 2.010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condeno al acusado: DAVID ANTONIO SABINO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.616.582, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-09-1978, de 27 años de edad, soltero, hijo de PEDRO GARCIA y de LOURDES SABINO, residenciado en: Calle Las Flores, casa Nº 148, La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano vigente, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado DAVID ANTONIO SABINO, fue detenido en fecha 25-01-2006, otorgándole medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 10-05-2066, permaneciendo detenido por el lapso de TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS, en fecha 28 de junio de 2007 le fueron revocadas las medidas cautelares sustitutivas de libertad por incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, siendo detenido en fecha 07-12-2007, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (14-03-2012) por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS, para un lapso total de detención de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, en consecuencia le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 22/06/2020.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 22/06/2020.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado DAVID ANTONIO SABINO, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 07/11/2010.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 02/12/2011.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 12/03/2016.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 04/04/2017.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado DAVID ANTONIO SABINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.616.582, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 10-07-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado DAVID ANTONIO SABINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.616.582, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano vigente. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS
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