REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000315
ASUNTO : BP01-P-2011-000315


AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 02 de febrero de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS ARTURO ARAUJO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.164.136, natural de Cazorla - Estado Guárico, donde nació en fecha 03-10-76, de 34 años de edad, de estado civil obrero, de profesión u oficio taxista, hijo de FRANCISCO MUJICA y ANA ARAUJO, residenciado en el Sector La Verdosa, calle California, casa S/N, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de FACILITADORES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en los artículos 3 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro concatenado con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAMON RAFAEL SALAZAR RONDON. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado CARLOS ARTURO ARAUJO, fue detenido en fecha 04-02-2011 permaneciendo detenido hasta la presente fecha (14-03-2012), por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, de que se evidencia que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS, cual cumplirá en fecha 04-02-2016.

Ahora bien, como quiera que el penado CARLOS ARTURO ARAUJO, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto a la mencionada penada, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 09 de febrero de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS ARTURO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 17.164.136, por la comisión del delito de FACILITADORES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en los artículos 3 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro concatenado con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAMON RAFAEL SALAZAR RONDON, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado CARLOS ARTURO ARAUJO, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa del penado. Impóngase al penado CARLOS ARTURO ARAUJO, ordenándose librar boleta de traslado del mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA DE VELLIS