REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000275
ASUNTO : BP01-P-2003-000564

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: AQUILES ALBERTO MACAYO FLORES, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de Identidad N° 15.063.281, estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos ALBERO MACAYO y JUANA VIRGINIA FLORES, residenciado en Puerto Píritu, Jabillote, Primer Portón, entrando a mano derecha, estado Anzoátegui, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo Nº 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima: PEDRO ROBERTO PARAO, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 03 de febrero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: AQUILES ALBERTO MACAYO FLORES, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de Identidad N° 15.063.281, estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos ALBERO MACAYO y JUANA VIRGINIA FLORES, residenciado en Puerto Píritu, Jabillote, Primer Portón, entrando a mano derecha, estado Anzoátegui, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo Nº 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima: PEDRO ROBERTO PARAO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 8° Ejusdem.

Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: AQUILES ALBERTO MACAYO FLORES, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de Identidad N° 15.063.281, estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos ALBERO MACAYO y JUANA VIRGINIA FLORES, residenciado en Puerto Píritu, Jabillote, Primer Portón, entrando a mano derecha, estado Anzoátegui,, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo Nº 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima: PEDRO ROBERTO PARAO. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
EL SECRETARIO

ABG. HECTOR MUSSO