REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008981
ASUNTO : BP01-P-2006-008981


Visto el escrito presentado por el Dr. HENRY J. CARMONA en su condición de Defensor Publico Décimo Tercero Penal del penado ISNARDO JOSE HERNANDEZ SABINO, donde solicita lea sea extendedido el régimen de presentaciones en virtud de que el referido penado se encuentra trabajando formalmente y se le hace difícil cumplir con las presentaciones impuestas, y por cuanto ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas; este Tribunal a los fines de decidir observa:

Se evidencia de las revisiones efectuadas en el sistema iuris 2000 que el penado ISNARDO JOSE HERNANDEZ SABINO ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, igualmente ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra.

De la misma manera respecto al cumplimiento del cúmulo de obligaciones impuestas se evidencia que el penado ha dado cumplimiento a sus presentaciones por ante el Órgano Jurisdiccional, es por lo cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia se extiende el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada OCHO (08) días a TREINTA (30) días, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del penado ISNARDO JOSE HERNANDEZ SABINO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.222.791, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, como a en la Unidad de Destacamentarios, modificándolo de cada OCHO (08) días a TREINTA (30) días, declarándose con lugar la solicitud de la defensa del penado; quedando modificada la condición que en este sentido se impuso mediante decisión de fecha 24-11-11. Impóngase al penado. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA DE VELLIS