REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004482
ASUNTO : BP01-P-2009-004482
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 06 DE Octubre de 2009 y recibida en este despacho en fecha14 de Marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 LUIS MARIANdel Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano:O DIAZ TORRES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.254.469, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/10/1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Soldador, hijo de los ciudadanos LUIS VICENTE DIAZ y ESTILITA TORRES, residenciado en el Callejón San Felipe, casa Nº 34, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 2º Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, a cumplir la pena de : DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN . Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado : LUIS MARIANO DIAZ TORRES, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 14 de Agosto de 2009, acordándosele Medida Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico procesal penal, manteniéndose privado hasta el 06-10-2009, fecha en la cual se acuerdan medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, estando detenido por un lapso de cuatro (04) meses y diez (10) día; la cual terminara de cumplir en fecha: 14 de Abril de 2012
Ahora bien, como quiera que el penado LUIS MARIANO DIAZ TORRES, OPTA AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien se encuentra en libertad por lo que deberá ser citado para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la boleta respectiva, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada por el Juzgado de Control No. 01 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS MARIANO DIAZ TORRES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.254.469, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/10/1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Soldador, hijo de los ciudadanos LUIS VICENTE DIAZ y ESTILITA TORRES, residenciado en el Callejón San Felipe, casa Nº 34, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 2º Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, a cumplir la pena de : DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓ. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado LUIS MARIANO DIAZ TORRES, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada antes identificado. Impóngase al penado de su situación jurídica, y a tales efectos líbrese la boleta de citación respectiva. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
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