REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005489
ASUNTO : BP01-P-2010-005489


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 22 de febrero de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS CARLOS NUÑEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.983.919, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06/10/1987, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Luisa Núñez (V) domiciliado en: Boyaca II, Calle 7, Vereda 29, Casa Nº 28, Sector II, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el artículo 80, del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio de LEIDY MARBIS CRUCES MORA y EMPRESA MOVISTAR ANDINA BOUTIQUET Y EL ESTADO VENEZOLANO. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado LUIS CARLOS NUÑEZ, fue detenido en fecha 21 de octubre de 2010, a quien se le otorgo la libertad en fecha 22 de febrero de 2012, por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de lo que se evidente que permaneció detenida por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; es por lo que en consecuencia se ordena su inmediato ingreso al Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria fecha 22 de febrero de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana LUIS CARLOS NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.983.919, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el artículo 80, del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio de LEIDY MARBIS CRUCES MORA y EMPRESA MOVISTAR ANDINA BOUTIQUET Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: se ordena el inmediato ingreso del penado LUIS CARLOS NUÑEZ, al Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. TERCERO: Líbrese oficio a la División de Captura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Puerto La Cruz, remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales, a quien además se le remitirá copia de la sentencia y auto de ejecución. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA DE VELLIS