REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011507
ASUNTO : BP01-S-2003-011507
Se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Dra. Marina Rojas solicitando Sobreseimiento en la presente causa conforme a lo establecido en el Articulo 318 nueral 1 del Codigo Organico procesal Penal.
Al respecto, este Tribunal por imperio del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra lo siguiente: ”Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria publica sobre los asuntos que sean de la competencia de estos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta”… conforme a lo solicitado por el ciudadano ARQUIMEDES JOSE GIL, se ordenó oficiar al Registrador Principal de esta Ciudad, a los fines de que remita a este Despacho las causas en cuestión.
En fecha 13 de Octubre de 2011 se recibió ante este Despacho, del Registro Principal, expediente N° 4562-94, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acordó agregarlo al presente asunto y, en atención al escrito presentado por el ciudadano ARQUIMEDES JOSE GIL, el cual solicita se libren los oficios a la División y Análisis y Control de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y División de Antecedentes Penales y al SAIME, objeto que se excluya la reseña policial que cursa en su contra, en consecuencia, este Tribunal al revisar las actuaciones recibidas del registro principal se constata que en fecha 13 de septiembre de 1994, el Juzgado del Municipio Pozuelos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decretó la libertad de los ciudadanos ARQUIMEDES JOSE GIL, JORGE JOSE PRADO y LUIS JOSE SANABRIA, en virtud de la carencia de indicios de culpabilidad de los mencionados ciudadanos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y HURTO, igualmente se desprende de la presente causa que con respecto a los mencionados ciudadanos no existe acto conclusivo, por lo que este Tribunal no puede emitir los oficios solicitados a objeto de excluir la reseña policial y acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía para el Régimen Transitorio a objeto de que emita el respectivo acto conclusivo.
Ahora bien, en fecha 02 de Marzo de 2012, la Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Marina Rojas Guevara, dirige oficio Nº ANZ-03-F2-728-2012, al JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI y remite anexo expediente original constante de (03) tres piezas, con escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código orgánico procesal penal, actuaciones que fueron presentadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Asuntos Penales de este Circuito Judicial Penal y lo remiten a este Tribunal de Ejecucion.
Conforme a lo consagrado en el artículo 320 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento constituye uno de los actos conclusivos del procesal penal y su interposición es ante un Tribunal de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio estima el Fiscal del Ministerio Público que proceden una o varias causales que lo hagan procedente, tal y como lo prevé el artículo 320 de la Ley Adjetiva Penal ó, durante la etapa de juicio al producirse una etapa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada,(Articulo 322).
Por lo que, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo consagrado en el artículo 77 del Código orgánico Procesal Penal DECLINA la competencia para conocer del presente asunto al Tribunal de CONTROL a quien le corresponde conocer de la solicitud presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código orgánico procesal penal. Diríjase oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Asuntos Penales de este Circuito Judicial Penal a los fines de la redistribución del presente asunto a uno de los Tribunales de Control. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 2
ABG. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS
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