REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000147
ASUNTO : BP01-P-2012-000147
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17 de febrero de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana DEILEN CAROLINA VASQUEZ ZAPATA, quien es Venezolano, Indocumentado, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-03-1990, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio del hogar, hijo de los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA VASQUEZ (v) y MARTIN VELÁSQUEZ (v), residenciado en Guanta, Los Cocalitos, Vereda 02, Casa 22, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES e INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en los Articulo 413 y 283 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
La penada DEILEN CAROLINA VASQUEZ ZAPATA, fue detenida en fecha 15 de enero de 2012, a quien se le otorgo la libertad por imposición de Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 16 de febrero de 2012, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) MES y UN (01) DIA, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, de lo que se evidencia que le falta por cumplir DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS, cual cumplirá en fecha 31-05-2012.
Ahora bien, como quiera que la penada DEILEN CAROLINA VASQUEZ ZAPATA, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto a la mencionada penada, quien deberá ser citada a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17 de febrero de 2012, por el Control de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana DEILEN CAROLINA VASQUEZ ZAPATA, Indocumentado, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES e INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en los Articulo 413 y 283 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la pena de TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que la penada DEILEN CAROLINA VASQUEZ ZAPATA, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa del penado. Impóngase a la penada DEILEN CAROLINA VASQUEZ ZAPATA, ordenándose la citación de la misma a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social a la penada. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta a la mencionada penada. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA DE VELLIS
|