REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002720
ASUNTO : BP01-P-2000-002720

Vista el acta levantada por este Juzgado en fecha 13-12-2010, mediante la cual se impone al penado ORLANDO ADRIAN AGONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 15.192.932, de la captura librada en su contra en fecha 09-05-2008, en consecuencia acuerda este Juzgado de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformular el auto de ejecución dictado por este Juzgado en fecha 16 de mayo de 2005, a los fines de determinar el lapso de detención del referido penado, y lo hace de la siguiente manera:

El penado ORLANDO ADRIAN AGONZALEZ, fue condenado por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 23-02-2001, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 472 Ordinal 1° del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el encabezado del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado ORLANDO ADRIAN GONZALEZ, fue detenido por primera vez en fecha 17-11-2000, le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 10-04-2002, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS; en fecha 10 de octubre de 2002 le fue revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo por incumplir con las condiciones que le fueron impuestas, en fecha 14 de abril de 2005 se recibió oficio Nº 111 de fecha 14-04-2005, suscrito por el Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, en el cual informa que el penado en fecha 12-04-2005 reingreso a ese establecimiento penal, constituyéndose el tribunal en la sede del Internado Judicial, en fecha 09 de mayo de 2005, imponiendo al penado de la revocatoria del beneficio otorgado, en fecha 07-05-2008 se recibe comunicación Nº 956 suscrita por el Jefe de la División de Operaciones, en el cual informa que el ciudadano ORLANDO ADRIAN GONZALEZ, en fecha 11-08-2006 fue remitido al Tribunal de Control Nº 03, en el asunto BP01-P-2004-000473 y ordeno la libertad del referido ciudadano; de lo que se evidencia que permaneció detenido por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; en fecha 09 de mayo de 2008 este Juzgado acordó librar orden de captura en contra del penado ORLANDO ADRIAN AGONZALEZ, en fecha 08 de octubre de 2010 el Juzgado de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, coloco a disposición de este Tribunal al referido penado, siendo impuesto en fecha 13-12-2010, fecha desde la cual permanece detenido en forma ininterrumpida hasta la presente fecha (26-03-2012), por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y TRECE (13) DIAS, para una detención total de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de en concreto de ara luego en fecha 12-04-2005, fue recapturado en razón de que el mismo penado incumplió con las condiciones establecidas para el beneficio otorgado teniendo hasta entonces una detención ininterrumpida, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, de lo que se evidencia que sobrepaso la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado ORLANDO ADRIAN AGONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 15.192.932, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 472 Ordinal 1° del Código Penal. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Barcelona. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS