REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002055
ASUNTO : BP01-P-2008-002055
Se recibió la presente causa seguida a los ciudadanos DAVID ANTONIO LÓPEZ VARGAS, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.189.792, de 31 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-01-77, mecánico, hijo de DAVID VARGAS y PETRA LOPEZ, residenciado en Barrio Campo Claro, Calle Orinoco, casa Nro. 20, Barcelona, Estado Anzoátegui, PEDRO MARIA URBAEZ SANCHEZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.931.891, de 42 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-07-66, estado civil soltero, albañil, hijo de los ciudadanos: PEDRO URBAEZ y JOSEFINA SANCHEZ, residenciado en Barrio Sucre, Calles Los Acacia, BARRIO SUCRE, CALLE LOS ACACIA, N° 42, BARCELONA-ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, revisadas las actas que la conforman; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 12 de Diciembre de 2011, el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ABSUELVE A LOS CIUDADANOS DAVID ANTONIO LÓPEZ VARGAS, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.189.792, de 31 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-01-77, mecánico, hijo de DAVID VARGAS y PETRA LOPEZ, residenciado en Barrio Campo Claro, Calle Orinoco, casa Nro. 20, Barcelona, Estado Anzoátegui, PEDRO MARIA URBAEZ SANCHEZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.931.891, de 42 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-07-66, estado civil soltero, albañil, hijo de los ciudadanos: PEDRO URBAEZ y JOSEFINA SANCHEZ, residenciado en Barrio Sucre, Calles Los Acacia, BARRIO SUCRE, CALLE LOS ACACIA, N° 42, BARCELONA-ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta la Sentencia Absolutoria de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA a los ciudadanos: DAVID ANTONIO LÓPEZ VARGAS, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.189.792, de 31 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-01-77, mecánico, hijo de DAVID VARGAS y PETRA LOPEZ, residenciado en Barrio Campo Claro, Calle Orinoco, casa Nro. 20, Barcelona, Estado Anzoátegui, PEDRO MARIA URBAEZ SANCHEZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.931.891, de 42 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-07-66, estado civil soltero, albañil, hijo de los ciudadanos: PEDRO URBAEZ y JOSEFINA SANCHEZ, residenciado en Barrio Sucre, Calles Los Acacia, BARRIO SUCRE, CALLE LOS ACACIA, N° 42, BARCELONA-ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el Artículos 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
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