REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004102
ASUNTO : BP01-P-2009-004102

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: JOSE GABRIEL PAREDES VELOSA, quien dijo ser venezolano nacionalizado, natural de Colombia, nacido en fecha 28 de Mayo de 1968, dice tener 43 años de edad, hijo LUIS EDUARDO PAREDES y DOMINGA VELOSA (ambos fallecidos), residenciado en Puerto Píritu, Calle el Calvario, Nº 10, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículo 420 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana CARMEN AIDES SILVA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 40 Ejusdem; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 17 de Octubre de 2011 , el Tribunal de Control No. 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE GABRIEL PAREDES VELOSA, quien dijo ser venezolano nacionalizado, natural de Colombia, nacido en fecha 28 de Mayo de 1968, dice tener 43 años de edad, hijo LUIS EDUARDO PAREDES y DOMINGA VELOSA (ambos fallecidos), residenciado en Puerto Píritu, Calle el Calvario, Nº 10, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículo 420 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana CARMEN AIDES SILVA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 40 Ejusdem.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE GABRIEL PAREDES VELOSA, quien dijo ser venezolano nacionalizado, natural de Colombia, nacido en fecha 28 de Mayo de 1968, dice tener 43 años de edad, hijo LUIS EDUARDO PAREDES y DOMINGA VELOSA (ambos fallecidos), residenciado en Puerto Píritu, Calle el Calvario, Nº 10, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículo 420 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana CARMEN AIDES SILVA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 40 Ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS