REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001843
ASUNTO : BP01-S-2010-001843

Se recibió la presente causa seguida al ciudadano ARGENIS DE LA CRUZ BERNAL FERRER: cedula de identidad nº v- 21.042.342, de nacionalidad venezolano, estado civil: soltero, de 20 años de edad, profesión: estudiante. fecha de nacimiento: 03-05-1991, lugar de nacimiento: Aragua de Barcelona, estado Anzoátegui; hijo de los ciudadanos: Argenis Jesús Bernal (v) y Maryoris Ferrer (v), con residencia en: calle principal entre barrio sucre y barrio obrero casa s/n, al frente del brujo, Aragua de Barcelona- estado Anzoátegui, teléfono:0424-8174705 (padre), por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de A.J.G.E (identidad omitida); éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 16 de Febrero de 2012, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, ABSUELVE Al CIUDADANO: ARGENIS DE LA CRUZ BERNAL FERRER: cedula de identidad nº v- 21.042.342, de nacionalidad venezolano, estado civil: soltero, de 20 años de edad, profesión: estudiante. fecha de nacimiento: 03-05-1991, lugar de nacimiento: Aragua de Barcelona, estado Anzoátegui; hijo de los ciudadanos: Argenis Jesús Bernal (v) y Maryoris Ferrer (v), con residencia en: calle principal entre barrio sucre y barrio obrero casa s/n, al frente del brujo, Aragua de Barcelona- estado Anzoátegui, teléfono:0424-8174705 (padre), por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de A.J.G.E (identidad omitida); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta la Sentencia Absolutoria de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano: ARGENIS DE LA CRUZ BERNAL FERRER: cedula de identidad nº v- 21.042.342, de nacionalidad venezolano, estado civil: soltero, de 20 años de edad, profesión: estudiante. fecha de nacimiento: 03-05-1991, lugar de nacimiento: Aragua de Barcelona, estado Anzoátegui; hijo de los ciudadanos: Argenis Jesús Bernal (v) y Maryoris Ferrer (v), con residencia en: calle principal entre barrio sucre y barrio obrero casa s/n, al frente del brujo, Aragua de Barcelona- estado Anzoátegui, teléfono:0424-8174705 (padre), por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de A.J.G.E (identidad omitida), de conformidad con el Artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS