REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003993
ASUNTO : BP01-S-2003-003993


Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: ALI JOSE VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.345.050; natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 17-11-1967, de 41 años de edad, Albañil, soltero, hijo de María Asunción Vásquez y Bonifacio Fuentes, residenciado en el Barrio El Esfuerzo, Casa S/N, cerca del Canal de Alivio, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANA KARINA DALIAS MAIGUA; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 22 de Febrero de 2012 , el Tribunal de Control No. 06 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALI JOSE VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.345.050; natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 17-11-1967, de 41 años de edad, Albañil, soltero, hijo de María Asunción Vásquez y Bonifacio Fuentes, residenciado en el Barrio El Esfuerzo, Casa S/N, cerca del Canal de Alivio, Barcelona, Estado Anzoátegui , por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y

sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANA KARINA DALIAS MAIGUA. , todo de conformidad al Artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALI JOSE VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.345.050; natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 17-11-1967, de 41 años de edad, Albañil, soltero, hijo de María Asunción Vásquez y Bonifacio Fuentes, residenciado en el Barrio El Esfuerzo, Casa S/N, cerca del Canal de Alivio, Barcelona, Estado Anzoátegui , por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANA KARINA DALIAS MAIGUA. , todo de conformidad al Artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS