REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001199
ASUNTO : BP01-P-2010-001199


Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado DISMARY CAROLINA TORRES SALAZAR, Venezolana, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.291.484, nacida en fecha 01-03-67, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos: AGUSTIN HENRIQUE y ROSA SALAZAR, residenciada en la calle Brisas del Mar, Vía Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del (los) delito (s) de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 02 de Junio de 2010, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 11 de Mayo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: penado DISMARY CAROLINA TORRES SALAZAR, Venezolana, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.291.484, nacida en fecha 01-03-67, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos: AGUSTIN HENRIQUE y ROSA SALAZAR, residenciada en la calle Brisas del Mar, Vía Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del (los) delito (s) de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIO; la penada DISMARY CAROLINA TORRES SALAZAR, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 12 de Marzo de 2010, acordándosele Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de las contenida en el artículo 250, Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que ha permanecido recluido, a la presente fecha, de manera ininterrumpida; se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, evidenciándose en la presente causa que los ¾ de la pena ya se cumplieron; se acordó iniciar el trámite para que éste opte al Beneficio de Confinamiento, aportando como lugar de domicilio SECTOR 2 DE JULIO SABANA 1 DE CACHIPO MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, domicilio de la ciudadana GRIZAIDA JOSEFINA SALAZAR, donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir hasta el: 12/11/2012; Igualmente, consta en el expediente Carta de Buena Conducta de la penada antes identificada, emitida por los miembros de la Junta de Conducta de la Coordinación General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, de fecha: 22 de Marzo de 2012, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado , debiéndose presentar cada TREINTA (30) Días hasta el día 12/11/2012, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Maturín Estado Monagas, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado DISMARY CAROLINA TORRES SALAZAR; en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: SECTOR 2 DE JULIO SABANA 1 DE CACHIPO MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, domicilio de la ciudadana GRIZAIDA JOSEFINA SALAZAR, debiéndose presentar cada TREINTA (30) Días hasta el día 12/11/2012, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Maturín Estado Monagas. Trasládese al penado hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de Maturín Estado Monagas. Déjese copia, notifíquese, Líbrese boleta de Excarcelación. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 02.

DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS