REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000286
ASUNTO : BP01-P-2009-000286

Visto el contenido del oficio número 1613-2011, emanado de la Unidad Técnica de Servicios y Orientación No. 01 Barcelona Estado Anzoategui, mediante la cual remite a éste Despacho Informe Psico-Social del penado LAREZ FUENTES ROBINSON ALEXANDER , titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.424.400, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Especial que rige la materia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha En fecha 25 de Mayo de 2009, ésta Instancia Judicial conforme al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuto la pena definitiva dictada en fecha 04-05-2.009, por el Juzgado de Control Nro. 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condeno al ciudadano ROBINSON ALEXANDER LARES FUENTES, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.424.400, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 15.01.1973, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos CESAR JULIO YANEZ y ELIDA JOSEFINA FUENTES, residenciado en Avenida Principal del Paraíso, Casa Nº 212, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, previa aplicación del Procedimiento por admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Texto Adjetivo Penal; El penado ROBINSON ALEXANDER LARES FUENTES, fue detenido en fecha 14/01/2009 y ello consta en Acta Policial de esa misma fecha suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, siendo puesto en libertad en fecha 17-04-2009, otorgada por el Juzgado Sexto de Control; evidenciándose que permaneció privado de libertad por el lapso de TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION; iniciándose el trámite para que el mencionado penado opte, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal.

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, correspondiente al penado LAREZ FUENTES ROBINSON ALEXANDER , titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.424.400, mediante la cual el Equipo Técnico emitió OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada, por presentar los siguientes criterios: “ Capacidad de autocritica, acata normas y desarrolla valores, adecuado toma de decisiones, posterga gratificación, actual control de impulsos, metas claras, sentimiento de pertenencia, apoyo familiar efectivo”...

Por otra parte el penado presentó una oferta de trabajo viable, verificada por la Unidad de Alguacilazgo, conforme a informe de fecha 21 de Marzo de 2011, mediante la cual hacen constar verificación de oferta de trabajo realizada al penado, para laborar en la empresa INVERNI C.A. como METALURGICO .

Por otro lado, se evidencia que no existe otra causa distinta que pudiere ser susceptible de revocatoria de beneficio o fórmula alternativa de cumplimiento de pena como limitación para el otorgamiento de la medida, ni existe acusación penal en su contra a la presente fecha.
De igual manera y habiendo sido condenado, a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, y de acuerdo con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril de 2008, Nro. 635, expediente 08-0287 en la cual se resolvió:
“… 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado contra los “…parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.
3.- SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del


Artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso...”.



Concluye este Tribunal que se hace exigible, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 , numerales 2, 4, 5, 9 y 10, y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado LAREZ FUENTES ROBINSON ALEXANDER , titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.424.400, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de un (01) Año, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, abstenerse de frecuentar lugares donde se sospeche el expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, consignar periódicamente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; así como a las demás obligaciones que imponga el Delegado de Pruebas y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 4, 5, 9 y 10, del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado LAREZ FUENTES ROBINSON ALEXANDER , titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.424.400, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Especial que rige la materia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Colectividad; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de un (01) Año, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas.
Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase al penado LAREZ FUENTES ROBINSON ALEXANDER , titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.424.400 del contenido de la presente resolución y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas, así como al deber de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS